REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001587
ASUNTO : LP01-P-2008-001587
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada el día 17 de Septiembre del año 2008, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano ALBIO DE JESÚS MORA ROSALES Titular de la Cedula de Identidad N° 15.755.494, Venezolano, Estado soltero, nacido en San Simón estado Táchira, en fecha 18-11-83, de 25 años de edad, trabajo criando ganado, hijo de Dioselina Rosales y Julio Cesar Mora, domiciliado en: En el Municipio de Zea Caño tigre, kilómetro 6, casa N° 86-22, Zea Estado Mérida, solicitó como medida alterna a la prosecución del proceso el beneficio de suspensión condicional del proceso en su favor. Con fundamento a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Octava que riela a los folios desde el 22 al 27, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos a saber. En fecha 6 de Abril del año 2008, se recibe llamada de la ciudadana DIOSELINA ROSALES, manifestando que en varias oportunidades su hijo de nombre ALBIO DE JESÚS MORA ROSALES, le amenazaba y le insultaba, los funcionarios receptores de la denuncia se trasladaron hasta el sitio, encontrando al referido ciudadano en una de las habitaciones del inmueble informándole las causas de su detención, los derechos de los imputados y se le informó al Ministerio Público del procedimiento, se inició la investigación, y la mencionada representación ordenó la práctica de una serie de diligencias que le permitieron a ese despacho fiscal, considerar que son suficientes para considerar que el precitado ciudadano es el autor responsable y material en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DIOSELINA ROSALES, razón por la que luego de explanar su Escrito Acusatorio, solicitó del tribunal se le admitiera su escrito acusatorio y por ende el Enjuiciamiento de éste ciudadano, en éste estado LA Defensa así como el acusado de autos, manifestaron su voluntad de acogerse a una de las Medidas al Ternas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado está conminado con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ALBIO DE JESÚS MORA ROSALES (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento ordinario (audiencia preliminar). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en tal sentido, resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Observa el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se admite totalmente la acusación penal presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ALBIO DE JESÚS MORA ROSALES, plenamente identificado en autos, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos Mujer a una vida libre de Violencia en perjuicio de Dioselina Rosales. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias, útiles, y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. TERCERO: Este Tribunal verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma para que procesa la aplicación de esta medida y en consecuencia, acuerda suspender por el lapso de un año (1) el presente proceso y para ello se remiten copias certificadas de la presente decisión al Sistema de Apoyo del Régimen Penitenciario de la Zona, ubicada en el 3er piso del edificio Hermes del Palacio de Justicia (Delegado de Pruebas), a los fines de que le impongan la condiciones que a bien tengan y para ello deberá comparecer el día lunes 29 de septiembre del presente año, a las 10: 00 a.m. CUARTO: Se declara el cese de las presentaciones periódicas que venia cumpliendo por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Se ordena notificar a las partes por cuanto se está publicando fuera del lapso legal correspondiente, ello motivado al exceso de Audiencias y solicitudes que realiza a diario éste tribunal, lo que imposibilita fundamentar dentro del lapso, circunstancia ésta que puede ser verificado a través de la Agenda Físico que lleva éste tribunal o a través del Sistema Juris 2000
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
EL SECRETARIA
ABG. JANETH FERNÁNDEZ
En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio N° __________________________________.
Conste. Sria