REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005844
ASUNTO : LP01-P-2008-005844

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto que el Fiscal del Ministerio Público para Régimen Procesal Transitorio del estado Mérida Josmer Antonio Useche Barreto, donde presenta al ciudadano Roger Bladimir Peña Contreras, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.048.826, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado de Primera Instancia de Menores del estado Mérida, según oficio Nro. 758, de fecha 25-03-1999, desconociendo el delito. Siendo evidente, que corresponde a la Sección de Adolescentes del tribunal penal, conocer de la presente causa, pues se presume que el supra ciudadano, cuando presuntamente cometió el hecho punible era un niño o adolescente, por ello, corresponde conocer al juez de esa legislación especial, aunado a ello, desconoce ésta juzgadora el motivo por el cual él mismo se encuentra solicitado.
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: Único: Declina el conocimiento de la presente causa al Tribunal Penal de la Sección de Adolescentes del estado Mérida.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 4, 6, 76, 77 del Código Orgánico Procesal Penal, 531, 546 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y remítase a dicho Tribunal. Cúmplase.




La Juéza de Control Nro. 04,


Abg. Irlanda Elizabeth Quintero Peña

La secretaria,

Mariela Patricia Brito Rangel

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Boletas Nros.
Oficio Nro.

Sria.