REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005869
ASUNTO : LP01-P-2008-005869

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el abogado JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, solicita con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y protección al ciudadano EDWIN EDUARDO PAREJA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.662.275, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Vereda 16, casa Nº 9, actualmente recluido en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, piso 5, cama 4-1, quién es víctima y testigo en la causa penal Nº 14F04-0794-08, asignada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES y HOMICIDIO, la cual se encuentra en fase de investigación
La petición antes referida se fundamenta en los artículos 285 de la Constitución de la República; 108, 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 2, 4, 5,17,18,24 y 30 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, por expreso requerimiento de la ciudadana NANCY ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a este Despacho Fiscal, según se evidencia de oficio MER-4-2008-2812.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 04 a los fines de resolver sobre la petición, observa:
Primero: al folio dos (02) de la solicitud se encuentra inserto oficio suscrito por la Abogado NANCY ANDARA RAMÍREZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal, una medida de protección a favor del ciudadano EDWIN EDUARDO PAREJA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.662.275, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Vereda 16, casa Nº 9, actualmente recluido en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, piso 5, cama 4-1, quién es víctima y testigo en la causa penal Nº 14F04-0794-08, asignada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES y HOMICIDIO, la cual se encuentra en fase de investigación
Segundo: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”. Por su parte el artículo 334 del mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física del ciudadano EDWIN EDUARDO PAREJA CONTRERAS, anteriormente identificado, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida y en tal sentido acuerda medida de protección de custodia personal y apostamiento policial, al ciudadano EDWIN EDUARDO PAREJA CONTRERAS intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un funcionario que cumpla dichas funciones, destinado a la custodia personal del mencionado ciudadano , quién se encuentra recluido en el área del piso 5, cama Nº 4-1, del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes por el lapso de treinta (30) días, lapso éste que podrá prorrogarse, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario. Así mismo continuar con dicha medida en el sitio de residencia o habitación si así fuere necesario, una vez sea egresado del mencionado centro Asistencial, a saber en su residencia ubicada en la Urbanización Carabobo, vereda 16, casa Nº 9, de ésta ciudad de Mérida, Estado Mérida
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Dirección de Policía, para que realicen lo conducente y cumplan lo ordenado en esta decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalía Superior del estado Mérida, a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, anexando a dichas boletas copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA


ABG. ZURAYMA PAZ

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros___________________ y oficio N° _______________________