REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005286
ASUNTO : LP01-P-2008-005286


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el abogado JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, solicita con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y protección a la ciudadana BLANCA NORMA RIVAS UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.026.534, domiciliada en la Urbanización Humboldt, bloque 08, edificio 01, Apartamento 03-03, del Estado Mérida, quién es víctima por extensión en la causa penal Nº 14F1-0804-2008, por la comisión de un delito contra las personas
La petición antes referida se fundamenta en los artículos 285 de la Constitución de la República; 108, 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 2, 4, 5,17,18,24 y 30 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, por expreso requerimiento de la ciudadana NANCY ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a este Despacho Fiscal, según se evidencia de oficio MER- UAV -2008-282, cuya copia se anexó a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 04 a los fines de resolver sobre la petición, observa:
Primero: al folio dos (02) de la solicitud se encuentra inserto oficio suscrito por la Abogado NANCY ANDARA RAMÍREZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal, una medida de protección a favor de la ciudadana BLANCA NORMA RIVAS UZCÁTEGUI, víctima por extensión de un delito contra las personas, ( homicidio), signada con la investigación penal Nº 14F01-0804-2008
Segundo: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”. Por su parte el artículo 334 del mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana BLANCA NORMA RIVAS UZCÁTEGUI, anteriormente identificada, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida y en tal sentido acuerda medida de protección de RONDAS POLICIALES por las inmediaciones de su residencia, durante el lapso de cuarenta y cinco (45) días, tiempo éste que pudiere durara la fase de investigación, a la ciudadana BLANCA NORMA RIVAS UZCÁTEGUI, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar funcionarios que cumpla dichas funciones, destinado a la RONDA POLICIAL de la mencionada ciudadana , quién tiene su residencia en la URBANIZACIÓN HUMBOLDT, BLOQUE 08, EDIFICIO 01, APARTAMENTO 03-03, DEL ESTADO MÉRIDA lapso éste que podrá prorrogarse, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Dirección de Policía, para que realicen lo conducente y cumplan lo ordenado en esta decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalía Superior del estado Mérida, a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, anexando a dichas boletas copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA


ABG. JANETH FERNÁNDEZ


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros___________________ y oficio N° _______________________

Sria