REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004394
ASUNTO : LP01-P-2008-004394
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la Audiencia de flagrancia, realizada el día nueve de noviembre del año dos mil ocho, (09/11/08), en la cual el ciudadano fiscal del Ministerio Público, solicito que se califique la aprehensión flagrancia, se decrete el procedimiento especial y se otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano:
• FRANCISCO MENDEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y amenaza, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de CONTRERAS GUIZA MARIA DAMIANA.
Este Tribunal de Control 5, pasa a fundamentar de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
ABG. EVELIN CAROLINA MOLINA: Quien conforme a las atribuciones que le confiere el Ordenamiento jurídico, presenta al ciudadano FRANCISCO MENDEZ FERNANDEZ, realizando una narración completa y detallada, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de como ocurrieron los hechos, siendo que en fecha 07/11/08 la Fiscalía recibe actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado, por parte de funcionarios adscritos a la policía N° 08 de Tovar del Estado Mérida, motivado a la denuncia formulada por la ciudadana Contreras Guiza María Damiana, por haberle ocasionado el ciudadano FRANCISCO MENDEZ FERNANDEZ lesiones físicas y verbales, identificó plenamente al Imputado de autos como FRANCISCO MENDEZ FERNANDEZ, venezolano, nacido en Mérida 04/10/63, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.873.074, Hijo de Emiliano Méndez (f) y Hilda Alfonsa Fernández (f), de profesión Agricultor, Residenciado en San Pedro de Tovar, Sector El Muro, a la entrada hay una bodega del Sr. María Mora, 5oo metros después, Tovar Estado Mérida, calificó los hechos en el delito de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Contreras Guiza María Damiana. Solicitó sea declarada la Aprehensión en situación de Flagrancia, por estar acreditados los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se continúe la presente causa por el Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 y siguientes y 101 de la referida Ley, es decir la remisión de las actuaciones a la Fiscalía para continuar con la investigación. En cuanto a las medidas de coerción personal y de Seguridad y Protección solicito una Medida Cautelar de Presentación cada 30 días ante el tribunal conforme al numeral 3ero. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Medida de Protección conforme al 87 numeral 6to, prohibición de actos de hostigación y acoso a la victima de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y solicito prohibición de ingerir bebida alcohólica así como la asistencias a charlas del Instituto Merideño de la Mujer.
EL IMPUTADO
FRANCISCO MENDEZ FERNANDEZ, venezolano, nacido en Mérida 04/10/63, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.873.074, Hijo de Emiliano Méndez (f) y Hilda Alfonsa Fernández (f), de profesión Agricultor, Residenciado en San Pedro de Tovar, Sector El Muro, a la entrada hay una bodega del Sr. María Mora, 5oo metros después, Tovar Estado Mérida, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le preguntó si haría uso de su derecho a declarar, manifestando el mismo que SI va a declarar, tal y como quedo recogido en el acta levantada.
DEFENSA:
Abogado PACHECO BRICEÑO GERARDO RAFAEL, quien expuso: “….Esta defensa le pide que escuche la versión de la víctima, para que se de un principio de oportunidad y que el tribunal vea la medida mas acordó, en virtud de la unión familiar, y luego se impongan las medidas necesarias de la unión familiar…”
VÌCTIMA:
Ciudadana, CONTRERAS GUIZA MARIA DAMIANA, titular de la cédula de identidad N° 9.363.336, Yo estoy prestada a perdonarlo, y quiero que hoy mismo me lo den en libertad.
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto el imputado FRANCISCO MENDEZ FERNANDEZ, fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de haber golpeado en su brazo izquierdo, lesionando con la puerta el dedo pulgar de la mano izquierdo y amenazo con una navaja de muerte con insultos, constituye el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de CONTRERAS GUIZA MARIA DAMIANA.-
El Tribunal, ha constatado, que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión de los imputados en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 ejusdem, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
La pena eventualmente aplicable es de baja entidad, èl imputado no tiene conducta predelictual, no obstante lo anterior, para salvaguardar la integridad y vida de la víctima CONTRERAS GUIZA MARIA DAMIANA, se acuerdan las siguientes medidas de protección, previstas en el artículo 87. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.- 3. Se le prohíbe a los imputado FRANCISCO MENDEZ FERNANDEZ, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros; y como medida cautelar la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Fiscalía Octava de Tovar. Así se decide.-
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 94 ejusdem. Así se declara.
DECISIÒN
Este Tribunal en funciones de Control Nº 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia del Imputado FRANCISCO MENDEZ FERNANDEZ plenamente identificado en la presente acta por cuanto considera el tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara la precalificación del delito como Violencia Física y amenaza, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Contreras Guiza María Damiana y se continúe la presente causa por el Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 y siguientes y 101 de la referida Ley, es decir la remisión de las actuaciones a la Fiscalía para continuar con la investigación.
SEGUNDO: Se declara con lugar la Medida de Presentación periódica solicitada por la Fiscalía cada 30 días, a partir del día lunes 10 de noviembre del presente año, por ante la Fiscalía XXI de Tovar e instándole a la Fiscal que informe cada 60 días si esta cumpliendo con la medida el mencionado ciudadano. En tal sentido, se acuerda la libertad del imputado para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado.
TERCERO: Medida de Protección conforme al 87 numeral 6to, prohibición de actos de hostigación y acoso a la victima por intermedio de terceras personas o cualquier familiar, y numeral 3ero prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: El Ciudadano Juez deja expresa constancia que en esta audiencia de presentación se respetaron todas y cada una de las Garantías Constitucionales, el Debido Proceso, los Tratados, Acuerdos y convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales. Se acuerda notificar a las partes.-
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
|