REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de diciembre de 2.008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003411
ASUNTO: LP01-P-2008-003411

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA PLENA DE VEHICULO

Por cuanto en fecha de hoy 10-12-2.008, se llevó a cabo la audiencia especial fijada a los fines de oír a las partes y resolver sobre la entrega o no del vehículo solicitado en escrito recibido por éste Tribunal en fecha 23-09-2.008 (folio 01), que fuera presentado por el ciudadano DESIDERIO ROJAS CONTRERAS, asistido por el Abogado OSVALDO LLINAS QUINTERO, cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMÓVIL, marca: FORD, modelo: MAVERICK año: 1977, color: BLANCO, tipo: SEDAN uso: TRANSPORTE PÚBLICO, placas: AG814T, serial de carrocería: AJ92TM34697, serial de motor: 8 CIL., éste Juzgado de Control, cumple con fundamentar la decisión tomada en la citada audiencia y para decidir observa lo siguiente

PRIMERO: Éste Tribunal, una vez recibidas las actuaciones provenientes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, procedió a fijar audiencia para el día 10-12-2.008, a las 09:30 a.m., a los fines de oír a las partes y resolver sobre la entrega o no del vehículo automotor solicitado, siendo que la misma pudo celebrarse, cumpliendo éste Juzgador con escuchar los alegatos tanto del Representante Fiscal; Abogado IVAN TORO DUGARTE como del solicitante; ciudadano DESIDERIO ROJAS CONTRERAS y del Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, acordando éste Juzgador pronunciarse en fecha de hoy 10-12-2.008.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones provenientes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, que en resolución de fecha 18-08-2.008, la Abogado NAHIR CAROLINA ROJO, haciendo uso de sus atribuciones legales, procedió a NEGAR la entrega del mencionado vehículo, con motivo a que la experticia de autenticidad o falsedad practicada al certificado de registro de vehículo emitido a nombre de la ciudadana ANASTACIA PÁEZ RINCÓN determinó que se trataba de un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS (folio 45).
TERCERO: En las actuaciones, consta tanto el certificado de registro de vehículo nro. 2715797, expedido a nombre de la ciudadana ANASTACIA PÁEZ RINCÓN, el cual resultó ser un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS como los originales de los distintos documentos notariados de traspaso donde consta que la ciudadana ANASTACIA PÁEZ RINCÓN le vendió el vehículo al ciudadano JOSÉ SILVESTRE LICON GONZALEZ y posteriormente, dicho ciudadano se lo vende al solicitante; ciudadano DESIDERIO ROJAS CONTRERAS (folios 32 al 38).
CUARTO: Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que la Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales nro. 537-08, de fecha 30-06-2.008, suscrita por el funcionario Sub Inspector Lic. JUNIOR ISMAEL SANCHEZ, adscrito a la Sub Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., cursante al folio (28) de las actuaciones, determinó que el serial de carrocería se encontraba en su estado ORIGINAL, señalando que el vehículo se encontraba registrado por ante el I.N.T.T.T. a nombre de la ciudadana ANASTACIA PÁEZ RINCÓN, por lo tanto, debe concluirse que el vehículo no presenta alteración alguna en su serial de identificación y aparece registrado por ante el INTTT a nombre de la misma persona que aparece señalada en el Certificado de Registro de Vehículo (falso) cursante al folio (42) de las actuaciones.
QUINTO: Al folio (41) y su vuelto de las actuaciones, corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad nro. 1331, de fecha 31-07-2.008, suscrita por los funcionarios T.S.U. FREDDY JOSÉ ROJAS y SOLEYMA GUERRERO, adscrito al Departamento de Criminalística de la Sub Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., en la que concluyen que el certificado de registro de vehículo, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de la ciudadana ANASTACIA PÁEZ RINCÓN, corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS.
SEXTO: Ahora bien, se observa que no consta en las actuaciones alguna otra solicitud distinta de entrega o devolución del mismo vehículo formulada por tercera persona que pueda poner en duda la condición de propietario del solicitante; ciudadano DESIDERIO ROJAS CONTRERAS.
SÉPTIMO: En virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control, considera que resulta procedente y ajustado a Derecho, de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO DESIDERIO ROJAS CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-13.790.857 Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN PROPIEDAD PLENA AL CITADO CIUDADANO, cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMÓVIL, marca: FORD, modelo: MAVERICK año: 1977, color: BLANCO, tipo: SEDAN uso: TRANSPORTE PÚBLICO, placas: AG814T, serial de carrocería: AJ92TM34697, serial de motor: 8 CIL., ello con motivo a que ha quedado demostrada la condición de legítimo propietario del solicitante, lo cual acreditó con la presentación de los documentos autenticados que demuestran la tradición legal a partir de la venta efectuada por la ciudadana ANASTACIA PÁEZ RINCÓN, la cual aparece registrada como propietaria por ante el INTTT, aunado, a que el vehículo no presenta alguna alteración en su serial de identificación y tampoco ha sido solicitado por alguna otra persona que invoque un derecho de propiedad legítimo sobre el mismo, aún cuando, no puede desconocerse que el certificado de registro de vehículo que cursa en las actuaciones constituye un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS, por lo cual se ordena que el mismo permanezca inserto en la causa.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO DESIDERIO ROJAS CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-13.790.857 Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN PROPIEDAD PLENA AL CITADO CIUDADANO, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello con motivo a que ha quedado demostrada la condición de legítimo propietario del solicitante, lo cual acreditó con la presentación de los documentos autenticados que demuestran la tradición legal a partir de la venta efectuada por la ciudadana ANASTACIA PÁEZ RINCÓN, la cual aparece registrada como propietaria por ante el INTTT, aunado, a que el vehículo no presenta alguna alteración en su serial de identificación y tampoco ha sido solicitado por alguna otra persona que invoque un derecho de propiedad legítimo sobre el mismo, aún cuando, no puede desconocerse que el certificado de registro de vehículo que cursa en las actuaciones constituye un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS, por lo cual se ordena que el mismo permanezca inserto en la causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ofíciese lo conducente al Gerente del Estacionamiento “Grúas Satélite” de ésta Ciudad, donde se encuentra depositado el vehículo automotor en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega al solicitante, calculando el pago de los gastos causados por el depósito, según las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial vigente, por cuanto la causa de retención del vehículo fue legítima.
Se ordena el desglose y entrega de los documentos originales que le pertenecen al solicitante, cursante a los folios (30) al (38) de las actuaciones, dejando en la causa una copia certificada de los mismos, así mismo, se acuerda que el certificado de registro de vehículo permanezca inserto en las actuaciones, por tratarse de un documento falso y de origen ilegal en el país.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que prosiga con la investigación y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

No se ordena notificar a las partes, ya que todas quedaron debidamente notificadas en la audiencia especial en cuanto a que en fecha de hoy se publicaría el auto fundado correspondiente.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06



Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA