REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, doce (12) de diciembre del año dos mil ocho (2.008).
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004743
ASUNTO: LP01-P-2008-004743

AUTO ORDENANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Por cuanto en fecha 27-06-2.008, éste Tribunal, recibió escrito suscrito por la Abogado ANA TERESA FERMIN, adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se ordene LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio los hechos podrían encuadrar en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal vigente; ya que se trata de un delito de acción privada y en consecuencia se produce un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta al folio (01) y su vuelto de las actuaciones, denuncia presentada directamente en fecha 21-10-2.008, ante el Juzgado de Control nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, por el ciudadano MARCELINO BALZA DUGARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-2.454.547, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "…acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JUAN AMERICO BALZA RUIZ, quien es mi hijo…al enfermarse regresó a mi hogar y a partir de ese momento mi esposa lo recibió haciéndole tratamiento para que se mejorara…desde hace varios meses para acá, me ha hecho la vida imposible de estar en mi propio hogar, ya que he sido víctima de amenazas de muerte, agresiones verbales, daños a mis bienes muebles e inmuebles, hace más de dos meses se trasladó a un fundo o conuco donde yo tenía construido dos casitas de campo y las desmanteló, les quitó el techo que era de zing y teja, y cuyas paredes son de adobe, la cual se están cayendo por haberlas dejado a la intemperie…llegó mi hijo Juan con un machete ha amenazarme el cual me tuve que ir…."
SEGUNDO: Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones que nos ocupan, éste Tribunal, coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representación Fiscal, por cuanto efectivamente los hechos denunciados en la presente causa podrían encuadrar en los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal vigente y DAÑOS GENÉRICOS, previsto y sancionado en el artículo 473, encabezamiento del Código Penal vigente, ya que el denunciante manifiesta que el denunciado lo ha amenazado de muerte con un arma blanca (machete) y le ha ocasionado daños dentro de su propiedad (fundo), siendo que en tales disposiciones legales expresamente se señala que no puede procederse sino a instancia de la parte agraviada o previa querella del amenazado, entendiéndose esto como la acusación privada que debe ser interpuesta por la víctima o quien sus derechos represente directamente ante el Tribunal de Juicio competente, por tratarse de delitos de acción privada, siendo que tampoco consta que la víctima MARCELINO BALZA DUGARTE haya procedido a interponer la respectiva acusación privada en contra de su hijo; el ciudadano JUAN AMERICO BALZA RUIZ, lo cual daría lugar al PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, previsto en el artículo 400 y siguientes del actual Código Orgánico Procesal Penal y entonces, mal podría el Ministerio Público instar un proceso penal correspondiente a un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la propia víctima, pues el Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, motivo éste que constituye un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y que se encuentra previsto en el único aparte del artículo 301 del citado Código, que textualmente señala lo siguiente: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”, lo que permite a éste Juzgado de Control, aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en tal sentido, se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del citado Código.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO MARCELINO BALZA DUGARTE EN CONTRA DE SU HIJO, EL CIUDADANO JUAN AMERICO BALZA RUIZ QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 301, único aparte y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de delitos de acción privada (AMENAZA y DAÑOS GENÉRICOS), cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de la parte agraviada o previa querella del amenazado, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fin de que proceda a su correspondiente archivo, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA


En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.




LA SECRETARIA