REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004639
ASUNTO : LP01-P-2008-004639
Visto el escrito presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
La presente investigación se sigue al ciudadano FLORENTINO SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.016.520 residenciado en El Saladito, sector La Montañita Casa sin número Ejido Estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 23 de agosto de 1998 funcionarios del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida –CPTJ– (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) tuvieron conocimiento del ingreso al Hospital Universitario de los Andes del ciudadano JOSÉ ORLANDO RANGEL, quien manifestó que en horas de la noche del día anterior, en momentos cuando se dirigía a su residencia ubicada en vía a Las Cruces sector La Montañita, casa Nº 22 El Salado Ejido Estado Mérida, fue interceptado por el ciudadano Florentino Sánchez Rojas, quien en compañía de cuatro personas lo lesionaron con arma blanca en el antebrazo izquierdo y muñeca de la mano derecha, despojándolo de la cantidad de treinta y cinco mil bolívares, producto de una siembra de café, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).
En fecha 27 de agosto de 1998 los doctores José Ibáñez y Alexis Briceño, expertos forenses adscritos al extinto CPTJ, practicaron Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-2959, al ciudadano JOSÉ ORLANDO RANGEL, dejando constancia que “para poder emitir conclusiones en cuanto al tiempo de incapacidad y curación es necesario el estudio radiológico del miembro superior izquierdo el cual no se consiguió en el IAHULA”. (f. 13).
Motivación
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se les imputa a FLORENTINO SANCHEZ CONTRERAS, es el tipificado en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal, es decir, el delito de ROBO IMPROPIO, cuya sanción es de prisión de seis (06) a treinta (30) meses siendo su término medio normalmente aplicable de dieciocho (18) meses de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es de tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, siendo la posible pena aplicable de dieciocho (18) meses.
Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 23 de agosto de 1998, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de diez (10) años, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:
“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48 y el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada a favor de FLORENTINO SÁNCHEZ CONTRERAS por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, en perjuicio de la ciudadana JOSÉ ORLANDO RANGEL, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8º y el 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 06
ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA,
En fecha _______________ se libraron boletas de notificación Nros: ________ _________________________________________________________
Sria.
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