REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005122
ASUNTO : LP01-P-2008-005122


Visto el escrito presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:

La presente causa se le sigue a JOSÉ DAVID PÉREZ BECERRA, venezolano, indocumentado, con domicilio en el puente La Pedregosa, casa número 15, Mérida Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:

En fecha 27 de junio de 1997 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida –CPTJ– (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) recibe oficio Nº D.I. 1555 suscrito por el Comisario (PM) Manuel Ramón Paredes Carrizo, jefe de la División de Inteligencia de la Dirección General de Policía, remitiendo en calidad de detenido a JOSÉ DAVID PÉREZ BECERRA, quien fue sindicado por el ciudadano Alfredo Flores Rondón de que dicho ciudadano en compañía de otros dos sujetos, se introdujeron a su residencia y hurtaron la cantidad de setenta mil bolívares en efectivo, en hecho ocurrido el 16/06/1997, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).
Consta al folio 22 que en el presente caso no existía persona detenida.
En fecha 04 de agosto de 1997 el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó decisión en la cual acordó mantener abierta la averiguación sumarial (f. 24 y 25)

Motivación

El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se imputa a JOSÉ DAVID PÉREZ BECERRA, es el tipificado en el artículo 455, numeral 3° del Código Penal, es decir, el delito de HURTO CALIFICADO, cuya sanción es de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de seis (06) años de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción y de acuerdo con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es de cinco (05) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (03) años, siendo la posible pena aplicable de seis (6) años.
Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 27 de junio de 1997, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de once (11) años, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8° del artículo 48 y el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSÉ DAVID PÉREZ BECERRA por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ALFREDO FLORES RONDÓN, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108, ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA,


En fecha _______________ se libraron boletas de notificación Nros: _______ _____________________________________________________________.
Sria.
ltc