REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010684
ASUNTO : LP01-P-2006-010684
Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de Control Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito consignado por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, en razón de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados Yovanny Cepeda, Rubén Jairo Pernía y Brian Alexis Varela Vergara por carecer de elementos de convicción y de pruebas, por lo cual este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación de los imputados:
1.- YOVANNY CEPEDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.790.017, residenciado en la calle quinta casa S/Nº Sector el Corozo.
2.- RUBÉN JAIRO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.219.164, residenciada en Barrio Brisas de Mocotíes, casa S/N, Mérida.
3.- BRIAN ALEXIS VARELA VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.022.317, residenciada no consta
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 28 de diciembre de dos 1998, el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Tovar –CPTJ– (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) recibe denuncia de la ciudadana Benerice Méndez Pernía manifestando que en horas de la mañana de ese mismo día, se enteró que su hijo de nombre Giovanny Méndez Pernía se encontraba en el hospital de Tovar debido a que había aparecido golpeado, presentando lesiones en la cabeza, oído y estómago, y de allí fue trasladado hasta la ciudad de Mérida, agregando que se encontraba inconsciente en cuidados intensivos del Hospital Universitario, y que al parecer había sido golpeado en el puente de la Loma de la Virgen, cerca de la avenida perimetral, por lo cual solicitó que se investigara el caso, motivo éste por el cual se inició la averiguación correspondiente.
En fecha 28 de diciembre de 1998 funcionarios del extinto CPTJ se trasladaron hasta el sector Loma de la Virgen, diagonal del Cuerpo de Bomberos de la localidad de Tovar, a los fines de efectuar inspección ocular, dejando constancia que en el sitio del suceso apreciaron en el piso de cemento, manchas de color pardo rojizo presumiblemente de sangre (f. 08).
Al folio 15 corre inserta declaración de la ciudadana Gaudys Julia Pernía, efectuada ante funcionarios del CPTJ-Tovar en fecha 29 de diciembre de 1998, en la cual expuso que había visto en el camino en la primera entrada de la loma por el barrio Brisas del Mocotíes, más abajo del puente principal, un bulto, se acercó y observó que se encontraba un ciudadano boca arriba y con los brazos abiertos, lo reconoció como su sobrino Arturo Méndez Pernía, le dijo a su esposo que le avisaran a su familia, habló con dos hermanos y ellos vinieron a buscarlo, ella y su esposo se fueron a su casa , teniendo conocimiento que los bomberos se lo llevaron al hospital; agregando que su sobrino no tenía problemas por ahí, no era un muchacho que buscaba pelea.
A los folios 29 y 30 corre inserta declaración del ciudadano Yovanny Cepeda, efectuada ante el extinto CPTJ-Tovar en fecha 29 de diciembre de 1998, en la cual manifestó, entre otras cosas, que el día en que ocurrieron los hechos se encontró a la víctima en el billar, hablaron y bebieron varias cervezas junto a Alexis, posteriormente se fueron los tres hasta el sector el puente, y compraron en una bodega unos cocos, bebieron más licor y se fueron hasta la Hostería de Sabaneta, compraron unas cervezas, ahí se encontraron con un tío de Giovanny que le decían Pitufo, luego se devolvieron hasta el boulevard, cuando llegaron se fue Alexis y quedaron el Pitufo, Giovanny y su persona, estuvieron compartiendo un rato y luego caminaron por las escaleras, ahí Giovanny les informó que se sentía mareado por lo cual lo llevaron a casa del Pitufo para que se acostara, pero no quiso, se fueron a la casa de Giovanny, allí se encontraron al hermano de Giovanny apodado Gata Loca, se quedó Giovanny y su hermano les dijo que lo iba a meter a la casa, luego lo acostaron y de allí no supieron más nada de él.
Al folio 85 declaración del ciudadano Contreras Jaimes Juan de Jesús en la cual expone, que el día lunes 28-12-98, como a las cinco de la madrugada bajaba del matadero de la localidad de Tovar, y cuando iba pasando por el puente, ubicado en la Loma de la Virgen vio que se encontraba un muchacho que le dicen el PITUFO de nombre Jairo que lo trato de someterlo en el lugar, luego siguió y no se encontró a ninguna otra persona.
Al folio 33 consta declaración rendida en fecha 29 de diciembre de 1998, ante el extinto CPTJ-Tovar, del ciudadano Yordaniz Marcial Méndez Pernía, hermano de la víctima, quien manifestó entre otras cosas que ese día lunes 28 de diciembre su hermano llegó a la casa con Pitufo y Jairo Pernía, luego que acostaron a su hermano Giovanny Arturo Méndez Pernía en su casa, éste se levantó y se fue, no teniendo conocimiento para donde iba, ni con quien se iba, agregando que era primera vez que llegaba con estas personas y que a veces llegaba en estado de ebriedad.
Al folio 35 corre inserta declaración rendida en fecha 30 de diciembre de 1998, ante el extinto CPTJ-Tovar, del ciudadano Juan de Jesús Contreras Jaimes, quien manifestó que conocía de vista y de trato al ciudadano Giovanny Arturo Méndez Pernía (víctima), agregando que era bebedor de licor y se la pasaba tomando por el lugar, pero que no lo llegó a ver ese día en que ocurrieron los hechos.
A los folios 37 y 38 corre inserta declaración rendida en fecha 30 de diciembre de 1998, ante el extinto CPTJ-Tovar, del ciudadano Rubén Jairo Pernía Pernía, tío de la víctima Giovanny Arturo Méndez Pernía, quien manifestó que el día en que ocurrieron los hechos, a su sobrino lo habían dejado en la casa durmiendo, él se fue a la casa de su novia hasta las cinco de la mañana, luego se fue a dormir a su casa, agregando que a la mañana siguiendo fue cuando se enteró que a su sobrino lo habían encontrado un poco más arriba de la casa de Gaudys tirado en el piso y que estaba herido por la cabeza, entonces llamó al hermano de la víctima que le dicen Gata Loca y le preguntó, diciéndole éste que él (la víctima) estaba muy loco y que no se había quedado en la casa, ya que se había dado con la pared por la cabeza y que él lo había acostado tres veces y que en las tres oportunidades se había parado de la cama.
Al folio 39 corre inserto transcripción de novedad del CPTJ-Seccional Tovar, de fecha 30 de diciembre de 1998, en la cual dejan constancia que por vía telefónica habían tenido conocimiento que el ciudadano Giovanny Arturo Méndez Pernía había fallecido ese mismo día en la Sala de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Los Andes.
Al folio 38 corre inserta declaración rendida en fecha 06 de enero de 1999, ante el extinto CPTJ-Tovar, del ciudadano Brian Alexis Varela Vergara, quien manifestó que el día en que ocurrieron los hechos, 27 de diciembre de 1998, se encontraba en el billar de Ramón Acevedo bebiendo licor, de allí salieron a la urbanización Santa Eduviges, luego tomaron cerveza al frente de los bloques viejos, compraron más y se las tomaron, luego se quedaron en el Centro Comercial El Arado, bebieron unas cervezas, de ahí salieron para la tasquita, de ahí se fueron hacia el mercado por la entrada al boulevard, al llegar allí ellos le dijeron que se iban al matadero, él se regresó a la tasquita, sitio donde estuvo hasta las tres de la madrugada y se fue con unos amigos para Santa Cruz, allá se quedó hasta el martes que subió al mercado y fue cuando se enteró lo que le pasó a Giovanny.
Al folio 58 consta Informe de Autopsia N° 9700-154-002, de fecha 05 de enero de 1999 en el cual el experto forense del extinto CPTJ-Mérida, concluye que la causa de la muerte del ciudadano Giovanny Arturo Méndez Pernía fue a consecuencia de “lesiones encefálicas consecutivas a traumatismos obtusos craneales”.
Al folio 59 corre inserta declaración rendida en fecha 20 de enero de 1999, ante el extinto CPTJ-Tovar, de la ciudadana Carelis Isamar Ramírez Salas, quien manifestó que según comentarios la víctima se calló por la pared en horas de la madrugada y que el comentario de que lo había matado el Pitufo lo había hecho un niño.
A los folios 78 al 81 corre inserta decisión del extinto Juzgado de los Municipios Tovar, Zea y Guaraque de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 02 de marzo de 1999, en la cual acordó terminar la averiguación sumarial en contra de los ciudadanos Giovanny Cepeda y Brian Alexis Varela, por cuanto de la revisión exhaustiva de la causa no surgieron indicios de culpabilidad en contra de los investigados, y acordó mantener abierta la averiguación sumarial en contra del ciudadano Rubén Jairo Pernía Pernía (el Pitufo) por la participación del mismo en los hechos.
A los folios 84 y 85 corre inserta decisión del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 31 de mayo de 1999, mediante la cual revocó la decisión dictada en primera instancia y acordó en su lugar mantener abierta la averiguación sumarial, hasta tanto surgieran nuevos indicios de culpabilidad en contra de persona o personas algunas determinadas.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva a las actuaciones, observa que no existen suficientes elementos para determinar si ciertamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, ya que según declaraciones que corren insertas en las presentes actuaciones, la víctima ciudadano Giovanny Arturo Méndez Pernía, perdía la compostura al momento de ingerir licor, lo que conllevó a que su hermano apodado Gata Loca a que lo acostara en la cama de su casa y que después según relato de Rubén Jairo Pernía Pernía, el hermano le comentó que la víctima se había dado con la pared por la cabeza y que él lo había acostado tres veces y que en las tres oportunidades se había parado de la cama.
Igualmente observa este juzgador que si bien la víctima había estado compartiendo y bebiendo licor con las personas que se encuentran hoy como imputados, no es menos cierto que todas las declaraciones concuerdan en señalar que en su oportunidad el ciudadano Brian Alexis Varela Vergara se había ido a su casa, al igual que los otros dos imputados, quienes habían dejado a la víctima en su casa durmiendo, sin ningún signo de haber recibido golpes.
De lo anterior, se puede concluir que no pudo comprobarse la participación de los imputados, requisito este indispensable para determinar la responsabilidad penal en el hecho, para así solicitar su enjuiciamiento, por lo cual al no existir una prueba fehaciente de la participación de los mismos y menos aún la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, se hace indispensable declarar con lugar la solicitud fiscal, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de YOVANNY CEPEDA, RUBÉN JAIRO PERNIA y BRIAN ALEXIS VARELA VERGARA, ya identificados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio del ciudadano GIOVANNY ARTURO MÉNDEZ PERNÍA (occiso), de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el hecho objeto del proceso no pudo atribuírsele al mismo.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA,
En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________.
Sria.
MB
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