REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de diciembre de 2.008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2003-004327
ASUNTO: LP01-S-2003-004327
AUTO NEGANDO LA ENTREGA DE PLACAS DE VEHICULO
Por cuanto en fecha 03-12-2.008, éste Tribunal, recibió escrito constante de un (01) folio útil (folio 374), mediante el cual el Abogado ARTURO CONTRERAS, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ JAVIER ALVAREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad nro. V-13.366.990, ratifica el escrito presentado en fecha 06-11-2.008, cursante a los folios (364) y (365) de las actuaciones donde solicita se acuerde la ENTREGA de las placas MCU-34P, correspondientes al vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMÓVIL, marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, año: 2.001, color: VERDE, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 215C51691V318967, serial de motor: 91V318967, éste Juzgado de Control, una vez recibidas las actuaciones en fecha 01-12-2.008, provenientes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para decidir observa lo siguiente
PRIMERO: Consta en las actuaciones cursantes por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, que el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, haciendo uso de sus atribuciones legales y ante la irregularidad que presentaban las placas MCU-34P de dicho vehículo automotor, por cuanto se determinó que las mismas son FALSAS, procedió a NEGAR su entrega, por las razones explanadas en la resolución de fecha 21-08-2.008 (folios 360 y 361).
SEGUNDO: Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que la Experticia de Autenticidad o Falsedad nro. 523, de fecha 25-04-2.003, suscrita por los funcionarios Inspector T.S.U. LUIS ALBERTO URBINA y T.S.U. ADRIANA CARMONA HERNÁNDEZ, adscritos a la Sub Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., concluyó que las placas signadas con la nomenclatura MCU-34P, presentan características físicas DISCREPANTES con respecto al material estándar emitidas por la Dirección General Sectorial de Tránsito Terrestre, lo que permite afirmar que son FALSAS y de origen ILEGAL en el país (folio 39 y su vuelto).
TERCERO: En las actuaciones, consta la decisión de fecha 20-04-2.004, emanada de éste Juzgado de Control nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, donde la Abogado DOANA RIVERA HERRERA hizo los pronunciamientos siguientes: “1) La entrega del vehículo automotor MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA: AÑO: 2001, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCEÍA: Z1SC51691V318967, SERIAL DE MOTOR: 91V318967, PLACAS: MCU-34P al ciudadano JOSÉ JAVIER ALVAREZ PEREZ bajo guarda y custodia, bajo la expresa condición de presentar el vehículo ante la Fiscalía del Ministerio Público, Tribunal de Control u organismos que estos últimos designen, cuantas veces sea requerido. 2) El ciudadano JOSÉ JAVIER ALVAREZ PEREZ ostentará la cualidad de poseedor, pero no podrá bajo ningún concepto VENDER, TRASPASAR O GRAVAR bajo ninguna modalidad, el vehículo en referencia. 3) El desglose del documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Mérida que corre al folio 06 y 07, así como el desglose del Certificado de Registro de Vehículo que obra al folio 05. 4) Expedir por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión a los fines de hacerle entrega al solicitante. 4) Oficiar al Estacionamiento “Grúas Satélite” a los fines de que materialice la entrega. 5) Notificar al Ministerio Público, al apoderado del solicitante Abg. Ciro Antonio López y al ciudadano José Javier Álvarez Pérez de la presente decisión y una vez firme remítase a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continúe la investigación. Cúmplase.” (Folios 119 al 121).
CUARTO: El solicitante; Abogado ARTURO CONTRERAS, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ JAVIER ALVAREZ PÉREZ, manifiesta que su mandante se ha visto impedido de circular con su vehículo, frustrándose de esta forma la efectividad de la entrega acordada por este Tribunal, obviando que las placas cuya entrega solicita no son auténticas y de origen legal en el país, así mismo, tampoco consta en las actuaciones que se haya podido establecer que esas placas identificadoras realmente pertenezcan al vehículo que le fuera entregado bajo la modalidad de depósito (guarda y custodia) al ciudadano JOSÉ JAVIER ALVAREZ PÉREZ, pues sus seriales de carrocería y de motor se encuentran totalmente alterados y no fue posible obtener la numeración original de la planta ensambladora.
QUINTO: Éste Juzgado de Control, luego de un detenido análisis de la presente solicitud, considera que resulta procedente y ajustado a derecho, NEGAR LA ENTREGA DE LAS PLACAS SIGNADAS CON LA NOMENCLATURA MCU-34P SOLICITADAS POR EL ABOGADO ARTURO CONTRERAS, ACTUANDO COMO APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSÉ JAVIER ALVAREZ PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-13.366.990, las cuales pudieran corresponder o no al vehículo automotor cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMÓVIL, marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, año: 2.001, color: VERDE, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 215C51691V318967, serial de motor: 91V318967, ya que de las conclusiones de la experticia de autenticidad o falsedad se desprende que las placas son FALSAS, por cuanto presentan características físicas DISCREPANTES con respecto al material estándar emitidas por la Dirección General Sectorial de Tránsito Terrestre, así mismo, tampoco consta en las actuaciones que se haya podido establecer que esas placas identificadoras realmente pertenezcan al vehículo que le fuera entregado bajo la modalidad de depósito (guarda y custodia) al ciudadano JOSÉ JAVIER ALVAREZ PÉREZ, pues sus seriales de carrocería y de motor se encuentran totalmente alterados y no fue posible obtener la numeración original de la planta ensambladora, siendo que de ordenarse la entrega de las citadas placas, éste Tribunal, las estaría legalizando como auténticas, que sería tanto como permitir la circulación de un vehículo con placas plásticas o de cualquier otro material similar, por lo tanto, el solicitante debe tramitar la expedición de placas originales por ante el INTTT, ello sin pretender desconocer de ninguna manera su condición de poseedor de buena fe.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL ABOGADO ARTURO CONTRERAS, ACTUANDO COMO APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSÉ JAVIER ALVAREZ PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-13.366.990 Y EN CONSECUENCIA, PROCEDE A NEGAR LA ENTREGA DE LAS PLACAS SIGNADAS CON LA NOMENCLATURA MCU-34P, que pudieran corresponder o no al vehículo automotor cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello al haber quedado acreditado que dichas placas son FALSAS, por cuanto presentan características físicas DISCREPANTES con respecto al material estándar emitidas por la Dirección General Sectorial de Tránsito Terrestre, así mismo, tampoco consta en las actuaciones que se haya podido establecer que esas placas identificadoras realmente pertenezcan al vehículo que le fuera entregado bajo la modalidad de depósito (guarda y custodia) al ciudadano JOSÉ JAVIER ALVAREZ PÉREZ, pues sus seriales de carrocería y de motor se encuentran totalmente alterados y no fue posible obtener la numeración original de la planta ensambladora, siendo que de ordenarse la entrega de las citadas placas, éste Tribunal, las estaría legalizando como auténticas, que sería tanto como permitir la circulación de un vehículo con placas plásticas o de cualquier otro material similar, por lo tanto, el solicitante debe tramitar la expedición de placas originales por ante el INTTT, sin que la presente decisión pretenda desconocer de ninguna manera su condición de poseedor de buena fe, ello de conformidad con los artículos 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que prosiga con la investigación y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06
Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA
En fecha______________se libraron boletas de notificación nros. __________________________________________________________.
LA SECRETARIA