REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-006360
ASUNTO : LP01-P-2006-006360

Recibido los recaudos de la Fianza impuesta (agréguese a las actuaciones) y visto lo acordado por el honorable Tribunal de la Corte de Apelaciones, en relación a la medida cautelar a favor del ciudadano MARIO ALFREDO DELVA GOMEZ, de conformidad con el artículo 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal , a si como los recaudos consignados por la Defensa quien propone como fiadores del prenombrado imputado a los ciudadanos GOMEZ CHACON EDDY YVAN Y BRICEÑO RUBIO CLAUDIO JOSE, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada en fecha 03-12-2008. Para decidir el Tribunal observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado MARIO ALFREDO DELVA GOMEZ, motivo por el cual, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORES del acusado MARIO ALFREDO DELVA GOMEZ, a los ciudadanos GOMEZ CHACON EDDY YVAN, titular de la cédula de identidad N° 8.082.044 y BRICEÑO RUBIO CLAUDIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 16.020.956.

En consecuencia, se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos para el día JUEVES 18/12/2008, a las 2.30 de la tarde, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. A presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (60 unidades tributarias).

Igualmente, se ordena el traslado del acusado el mismo día jueves 18/12/2008, en horas de la tarde (debido a que los mismos no residen en el estado Mérida), a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, Fiscal Dieciséis del Ministerio Público y al abogado Fidel Monsalve, cítese a los fiadores y trasládese al acusado, quien se encuentra en el Centro Penitenciario Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 02

Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA


La Secretaria

Abg.