REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002670
ASUNTO : LP01-P-2008-002670


Visto que en fecha 15-12-2008, la continuación del Juicio Oral y Publico, no se llevo a efecto, por cuanto, este Tribunal no dio audiencia y despacho los días 15 y 16 días del mes de Diciembre, en virtud de la asamblea permanente que se dio en las puertas del circuito, solo habilitando los Tribunales para los actos de flagrancia, ordenes de captura y urgentes, aprovechando esta juzgadora de viajar a la ciudad de Trujillo, para firmar la decisión dictada por la Juez de la Corte Accidental de ese estado, YELICZA PEREZ PEREZ, en el recurso No TP01-R-2008-55, así como recibir la distribución de la ponencia del recurso No TP01-R-2008- 150, tal como consta el en acta levantada por la Corte de Apelaciones del Estado del Estado Trujillo, de fecha 16 y 17 del corriente mes y año.
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En tal virtud, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso que nos ocupa, desde la fecha de la continuación de la audiencia de juicio (27-11-2008) hasta la presente, ha transcurrido el lapso legal de 10 días consecutivos para la reanudación de la audiencia de juicio, sin que ello haya ocurrido efectivamente. Por consiguiente, dada la imposibilidad existente de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida.
Considerando quien aquí suscribe que si bien es cierto la defensa planteo excepciones y nulidades, que este Tribunal declaro sin lugar, también es cierto que sobre el fondo del asunto no se pronuncio, siendo lo mas ajustado a derecho conocer nuevamente el Tribunal que presido el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano JAVIER ECHEVERRI LEZCANO. Así se decide.

Decisión

El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara interrumpida la audiencia de juicio; Segundo: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio, integralmente, EN LA FECHA MIÉRCOLES 14 DE ENERO DE 2009, HORA: 2:30 PM. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA

ABG.




En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de Notificación Nos: ____________________________________________, conste. Srio.-