REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-005293
ASUNTO : LP01-P-2006-005293
Por cuanto en fecha 28-11-2008, no fue posible la celebración del juicio oral y público en la presente causa seguida a la ciudadana DILEYBI ANDREINA VALERO ARELLANO, en razón –entre otros motivos- de la incomparecencia del Abogado CARLOS PEÑA, quien ejerce la defensa privada de la referida imputada; ante ello, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOG. ADRIÁN GELVES, solicitó al Tribunal el abandono de la defensa ejercida por el ya citado profesional del derecho. Al respecto, este Tribunal conforme a las previsiones de los artículos 173 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
Luego de revisar la presente causa, este Juzgador observa que en las fechas 23-04-2007, 04-07-2007, 03-10-2007, 31-03-2008, 30-06-2008 y 28-11-2008 el abogado CARLOS PEÑA, quien hasta los actuales momentos ejerce la defensa privada de la imputada de autos, no ha comparecido a los llamados del Tribunal a los fines de la celebración del correspondiente juicio oral y público, a pesar de haber estado debidamente citado para ello.
No obstante lo anterior, en fecha 03-12-2008, el tantas veces referido profesional del derecho presentó un escrito a través del cual pretende justificar sus incomparecencias, ratificando la representación jurídica de la ciudadana DILEYBI ANDREINA VALERO ARELLANO; así como su compromiso de asistir al próximo llamado del Tribunal con ocasión de la celebración del debate oral y público.
De todo lo anterior, observa quien aquí decide, que el Abogado CARLOS PEÑA, quien tiene la importante responsabilidad de ejercer la defensa de la imputada de autos, conforme a los postulados que le fueran indicados al momento de su juramentación, no ha comparecido al Tribunal en las oportunidades que ha fijado para la celebración del debate oral y público, ocasionando con ello un retardo procesal importante imputable a dicha parte.
Ahora bien, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho será advertir de manera enfática al citado abogado que, en lo sucesivo, una nueva incomparecencia a los llamados del Tribunal conllevará a la declaratoria por parte de esta Instancia Judicial del abandono de la defensa que hasta los momentos ejerce en favor de la imputada de autos; ello conforme a las previsiones del último aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anterior, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR solicitud de abandono de defensa privada presentada por el ABOG. ADRIÁN GELVES, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ello conforme a las previsiones de los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y último aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- Se ordena notificar a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO
En fecha_________, se libararon boletas Nros.__________________________________.
La secretaria.-