REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio 04


Mérida, 02 de diciembre del 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001955
ASUNTO : LP01-P-2008-001955


Visto el Informe de Autopsia Forense, que riela al folio 99, suscrito por la Dra. Rosalba Florido, realizado al (OCCISO) JOSE ALDRIN SULBARAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.993, con fecha de nacimiento de 01-10-1969, de 38 años de edad, estado civil soltero, profesión guachimán en Comercial Montalbán en Ejido, hijo de Francisca Elena Gutiérrez de Sulbaran y Faustino de Jesús Sulbaran, domiciliado en las Residencia Los Rosales, vía la Vega, Calle Principal, Casa N° 17 de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, Celular: 0424-7223647; a quien se le seguía proceso penal por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo que se encuentra debidamente demostrado su deceso, el tribunal de oficio, publica el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por muerte del imputado de conformidad con el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los Hechos
El 09 de abril del 2008, fue aprehendido JOSE ALDRIN SULBARAN GUTIERREZ, por comisión policial, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche, en el Sector Pozo Hondo, al lado de la Licorería “El Campito”, Ejido, Estado Mérida, cuando le practicaron una inspección personal y le encontraron en el interior, a la altura del bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía para el momento, la cantidad de Diez (10) Envoltorios, Tipo Cebollita, Tamaño Regular, Envueltos en Plástico de Color Negro, amarrados en su extremo con Hilo Pabilo, Color Blanco, contentivos de un polvo de color blanco, de presunta Droga, que el ser sometido a la respectiva Experticia Química, resulto ser Cocaína Base, (Bazooko), con un Peso Neto de Diez Gramos con Cien Miligramos (10,100 grs), razón por la cual, el Tribunal de Control N° 03, le calificó la aprehensión en situación de Flagrancia, conforme a lo previsto en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 373 Ejusdem, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado previsto en el Articulo 372 Numeral 1° del mismo Código Adjetivo Penal.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
De la revisión de la presente causa se observa, al folio 99, Informe de Autopsia Forense, realizado por la Dra. Rosalba Florido Peña, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a (OCCISO) JOSÉ ADRIN SULBARAN GUTIERREZ, cédula de identidad N° 10.719.993, en el cual concluye: “(…) Se trato de masculino de 38 años de edad, quien fallece a consecuencia de shock hipovolemico en relación con hemorragia interna, producida por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego al tórax, aunado a contusión encefálica”. Así las cosas, siendo que la muerte del imputado produce la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículo 48.1 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal así lo declara.


Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal en relación a la muerte del imputado JOSÉ ADRIN SULBARAN GUTIERREZ, cédula de identidad N° 10.719.993, de conformidad con los artículos 48.1 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes


EL JUEZ,



ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA.


ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO