REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004392
ASUNTO : LP01-P-2007-004392
CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito mediante el cual la Abogada BEATRIZ ARAUJO, , solicita se le cambie la Medida Cautelar de presentación de fiadores acordada a su defendido JERVI DE JESUS DUGARTE, por una menos gravosa y de posible cumplimiento, en virtud de que le ha sido imposible conseguir las personas idóneas para tal fin; es decir, que reúnan los requisitos que exige el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 26 de noviembre de 2008, según decisión que corre agregada a los folios 116 al 118 de las presentes actuaciones, este Tribunal de Juicio acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al imputado Jervi De Jesús Dugarte, consistente en la presentación de dos fiadores que reunieran los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, la Defensa manifiesta que el imputado no ha podido conseguir los fiadores requeridos, por lo cual solicita se le cambie tal medida por una menos gravosa.
SEGUNDO: El artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “…en ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.” (Subrayado nuestro)
En tal razón, consideramos procedente cambiar la Medida acordada, por una menos gravosa y de posible cumplimiento, ante la imposibilidad de presentar los fiadores requeridos, consistente en una caución juratoria, debiendo comprometerse el mencionado imputado a presentarse cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial con prohibición de salir del país y de acercarse a la víctima, de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda cambiar la presentación de fiadores que había sido acordada y en su lugar se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentación de caución juratoria, para lo cual se acuerda el traslado del mencionado imputado Jervi De Jesús Dugarte a este Tribunal el día viernes 19 del presente mes y año, a las ocho y treinta de la mañana, a los fines de que suscriba el Acta comprometiéndose a cumplir con las condiciones antes mencionadas. Así se decide.
Se acuerda librar Boleta de Traslado y Boleta de notificación a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 05
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. _________________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________ y Boletas de Traslado____________________________________________.
La Secretaria.-
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