REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003143
ASUNTO : LP01-P-2008-003143
clarando improcedente solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad
Visto el escrito que antecede, mediante el cual el Abogado Armando De La Rotta Aguilar, en su carácter de Defensor del imputado Wilmer Patricio Gómez Mejías, solicita a este Tribunal la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del mencionado procesado por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito, fundamentando su petición entre otras cosas, en que el juicio ha sido diferido en múltiples oportunidades por causas no imputables al procesado ni a la Defensa técnica y que ha observado buena conducta, este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:
Primero: El Tribunal de Control N° 04 en fecha 12 de agosto de 2008, declaró en Flagrancia la detención del mencionado imputado; ordenó seguir la causa por el Procedimiento Abreviado y le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31, en armonía con el numeral 5 del artículo 46, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
Segundo: El día 16 de octubre de 2008, este Tribunal declaró improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación, en virtud de que persistían el peligro de fuga y de obstaculización que consideró el juez de Control en su oportunidad para decretar la medida de privación.
Tercero: Al revisar las presentes actuaciones que el juicio oral y público sólo ha sido diferido en dos oportunidades: el día 14 de octubre de 2008 y el día 04 de diciembre del mismo año y no como lo señala el Abogado defensor cuando indica que ha sido diferido en múltiples oportunidades.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que las circunstancias que determinaron la privación de libertad aún persisten; razón por la cual lo procedente, en este caso, es declarar nuevamente improcedente la sustitución de medida solicitada y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar la presencia de los procesados en el debate oral y público y en virtud de no haberse alterado las circunstancias que determinaron su privación de libertad, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, presentada por el Abogado Armando De La Rotta, en su carácter de Defensor del acusado Wilmer Patricio Gómez y así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 05
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La SECRETARIA,
ABG. WENDY DUGARTE
Se libraron Boletas de Notificación Nos.__________________________________________________________
La Secretaria
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