REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001525
ASUNTO : LP01-P-2008-001525

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha cinco de noviembre de dos mil ocho (05.11.2008) inserta a los folios 146 al 158 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra los ciudadanos Jairo José Quintero Nava, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; y, Juan Carlos Villamizar Torres, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosa proveniente de Delito y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, por tanto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:
Que el penado Jairo José Quintero Nava, fue detenido preventivamente el dos de abril de dos mil ocho (02.04.2008), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, es decir, ocho (8) meses y ocho (8) días, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, tres (3) meses y veintidós (22) días, y terminará de cumplir la pena impuesta el dos de abril de dos mil diez (02.04.2010).
Que el penado Juan Carlos Villamizar Torres, fue detenido preventivamente el dos de abril de dos mil ocho (02.04.2008), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, es decir, ocho (8) meses y ocho (8) días, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años, tres (3) meses y veintidós (22) días, y terminará de cumplir la pena impuesta el dos de abril de dos mil once (02.04.2011).

Igualmente los ciudadanos Jairo José Quintero Nava y Juan Carlos Villamizar Torres, deberán cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, los penados pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las penas impuestas a Jairo José Quintero Nava y Juan Carlos Villamizar Torres, no exceden de cinco (5) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Jairo José Quintero Nava y Juan Carlos Villamizar Torres, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice a los prenombrados penados el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte deben los penados presentar ofertas de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boletas de traslado a los penados para imponerlos de la ejecución de pena, el día miércoles diecisiete de diciembre del año en curso (17.12.2008) a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.). Finalmente como este tribunal tiene conocimiento que Juan Carlos Villamizar Torres tiene una causa ante el tribunal de ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, cuya pena es más alta, en su debida oportunidad se dictará el auto de remisión de causa, a los fines de su acumulación. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade


En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________
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Sria