REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2000-000026
ASUNTO : LJ01-S-2000-000026

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha ocho de mayo de dos mil ocho (08.05.2008) inserta a los folios 109 al 117 de las actuaciones, por el tribunal de control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Miguel Ángel Castillo Galindez, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por tanto, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:
Que el penado Miguel Ángel Castillo Galindez, fue detenido preventivamente el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (08.11.1999) hasta el diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (10.11.1999), es decir, dos (2) días, luego fue detenido el veintiséis de mayo de dos mil cuatro (26.05..2004) hasta el veintisiete de mayo de dos mil cuatro, es decir, un (1) día, lo que significa que ha cumplido un total de pena de tres (3) días, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.
Igualmente el ciudadano Miguel Ángel Castillo Galindez, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Miguel Ángel Castillo Galindez, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años (en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Miguel Ángel Castillo Galindez, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo de la ejecución de pena el día dieciséis de enero de dos mil nueve (16.01.2009) a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa


La Secretaria

Abg. Ana Andrade


En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________
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Sria