REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001003
ASUNTO : LP01-P-2007-001003

Corresponde fundamentar la resolución dictada oralmente en la audiencia de revocatoria de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, celebrada en fecha quince de diciembre del año en curso (15.12.2008), del penado Manuel Enrique González Godoy, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido este Tribunal observa:
1) Que en fecha veintidós de octubre de dos mil ocho (22.10.2008), este Tribunal de Ejecución N° 01, acordó el régimen abierto a favor del penado Manuel Enrique González Godoy, por cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
2) Que en la decisión mediante la cual se acordó el destacamento de trabajo, se impuso al penado las condiciones siguientes:
“(…) 1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen. 2) Mantenerse en el trabajo ofrecido, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba. Informar y acreditar cualquier cambio de trabajo. 3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación. 4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal. 5) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas. 6) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo. 7) Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
8) No salir del estado Mérida sin autorización de este Tribunal de Ejecución. 9) Presentarse cada cuarenta (40) días ante el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. (…) (subrayado del tribunal).

En consecuencia, observa esta juzgadora que el penado Manuel Enrique González Godoy, incumplió reiteradamente varias de las condiciones impuestas en la decisión que acordó a favor del mismo el régimen abierto, como fórmula alternativa para el cumplimiento de la pena. En primer lugar, se debe destacar que el penado no pernoctó en el centro de tratamiento comunitario Piedad Leonor Rodríguez, y por ende infringió la obligación de residir en ese lugar. Tal circunstancia indica el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado Manuel Enrique González Godoy, quien conocía cabalmente cuáles eran todas y cada una de las obligaciones que debía acatar y cumplir, como consecuencia de la fórmula alternativa para el cumplimiento de pena que se había acordado a su favor.
El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”
Como ya se señaló anteriormente, al residente se le impuso diferentes obligaciones, entre ellas el deber de pernoctar sin falta en el lugar destinado para tales efectos, situación ésta que es inherente al régimen abierto. La fórmula otorgada consiste en que el titular del beneficio debe trabajar durante el día, y debe presentarse al centro de tratamiento comunitario al culminar el día, o como bien el nombre lo indica a pernoctar dentro de esas instalaciones.
Por tanto, si el residente Manuel Enrique González Godoy, dejó de presentarse en el lugar donde debía pernoctar y no concurrió a pernoctar desde el 24.09.2008, tales circunstancias significan que ha incumplido con las condiciones impuestas, y a ello se suma el ausentarse de ese lugar desde el inicio del régimen abierto, por lo cual la consecuencia inmediata de esas conductas, es la revocatoria de la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca el régimen abierto, al penado Manuel Enrique González Godoy, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.863.112, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez, ubicado en el estado Mérida, junto con copia certificada de esta decisión. Se omiten librar boletas de notificación a las partes y al penado, toda vez que fueron informados sobre la publicación de esta decisión en la presente fecha. Asimismo envíese oficio a la delegada de prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, junto con copia certificada de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


El Secretario

Abg. Wilmer Torres Graterol


En fecha________________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se envió oficios Nros: ___________________________________________________

Sria