REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000964
ASUNTO : LP01-P-2007-000964

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha once de noviembre de dos mil ocho (11.11.2008) inserta a los folios 140 al 143 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Eliomar Márquez González, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, por tanto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:
Que el penado Eliomar Márquez González, fue detenido preventivamente el diecinueve de febrero de dos mil siete (19.02.2007), hasta el veintidós de febrero de dos mil siete (22.02.2007), es decir, tres (3) días. Luego fue privado nuevamente de libertad el cinco de agosto de dos mil ocho (05.08.2008) hasta la presente fecha (ordenándose en esta decisión el cese de la medida cautelar impuesta al mismo, referida al arresto domiciliario), es decir, tres (3) meses y veintisiete (27) días, lo que significa que ha cumplido un total de pena de cuatro (4) meses, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año y ocho (8) meses, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminará de cumplir la pena, debido a que se encuentra en libertad.
Igualmente el ciudadano Eliomar Márquez González, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, el penado Eliomar Márquez González, puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Eliomar Márquez González, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Eliomar Márquez González, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo de la ejecución de pena, el día martes dieciséis de diciembre del año en curso (16.11.2008) a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.). Se ordena el cese de la medida cautelar, concerniente al arresto domiciliario con apostamiento policial, toda vez que el ciudadano Eliomar Márquez González, ya ha sido sentenciado y dicha medida estaba destinada a asegurar las resultas del proceso, razón por la cual se ordena enviar oficio al Comandante General de la Policía del estado Mérida, para informarle el cese de dicha medida, sin menoscabo de que al mismo le haya sido designado protección por ser víctima en algún hecho, tal y como informó la Fiscal Cuarta encargada al tribunal de juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal (folio 86). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.



La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade


En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boletas de traslado ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________
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Sria