REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000203
ASUNTO : LJ01-X-2005-000024
Por cuanto en fecha diecisiete de octubre del año en curso (17.10.2008), me reincorporé a mis actividades judiciales y toda vez que el veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, a partir del 02.05.2007, me aboco al conocimiento de la presente causa, y debido a que el ciudadano Mahmud Lame Ortega, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Hurto Calificado, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Mahmud Lame Ortega, fue sentenciado el veintiocho de abril de dos mil cinco (28.04.2005), por el tribunal de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 1, 3, 4 y 5 del Código Penal.
2) Que en fecha seis de junio de dos mil cinco (06.06.2005), se ejecutó la pena impuesta a Mahmud Lame Ortega, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha veintiocho de septiembre de dos mil cinco (28.09.2005), se acordó a favor de Mahmud Lame Ortega, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de dos (2) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, es decir, hasta el quince de octubre de dos mil ocho (15.10.2008).
4) En fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho (25.11.2008), se recibió informe conductual final de Mahmud Lame Ortega, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Mahmud Lame Ortega, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Mahmud Lame Ortega, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Mahmud Lame Ortega, para informarles sobre el abocamiento y sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: __________________________________________________________________
Sria