REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000060
ASUNTO : LK01-P-2001-000060

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha primero de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (01.11.1999) inserta a los folios 515 al 521 de las actuaciones, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio del estado Mérida, contra el ciudadano José Leonidas Sulbarán Rojas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinales 4 y 6 del Código Penal reformado, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Trinidad Ruiz y otros, por tanto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:
Que el penado José Leonidas Sulbarán Rojas, fue privado de libertad el siete de abril de mil novecientos noventa y siete (07.04.1997) hasta el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete (23.05.1997), es decir, un (1) mes y dieciséis (16) días, razón por la cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cuatro (4) años, cuatro (4) meses y catorce (14) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.
Igualmente el ciudadano José Leonidas Sulbarán Rojas, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal (ley que se aplica por ser mas beneficiosa al penado), es decir, la pena impuesta a José Leonidas Sulbarán Rojas, no excede de ocho (8) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de José Leonidas Sulbarán Rojas, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo de la ejecución de pena el día miércoles catorce de enero de dos mil nueve (14.01.2009) a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________
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Sria