REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-1999-000010
ASUNTO : LL01-S-1999-000010


Por cuanto el ciudadano José Vicente Pérez, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano José Vicente Pérez, fue sentenciado el once de julio de dos mil siete (11.07.2007), por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
2) Que en fecha primero de agosto de dos mil siete (06.06.2005), se ejecutó la pena impuesta a José Vicente Pérez, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha doce de noviembre de dos mil siete (12.11.2007), se acordó a favor de José Vicente Pérez, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de once (11) meses y trece (13) días, es decir, hasta el veintiséis de octubre de dos mil ocho (26.10.2008).
4) En fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho (26.11.2008), se recibió informe conductual final de José Vicente Pérez, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado José Vicente Pérez, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, la cual finalizó en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano José Vicente Pérez, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano José Vicente Pérez, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Ana Andrade


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
__________________________________________________________________

Sria