REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000010
ASUNTO : LK01-S-2002-000010

Por cuanto la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, solicitó cómputo actualizado de pena de Oscar Alexander Rujano, quien fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal reformado, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que el penado Oscar Alexander Rujano, fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal reformado.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad el once de octubre de dos mil uno (11.10.2001) hasta el primero de septiembre de dos mil cuatro (01.09.2004, fecha en la cual se evadió del centro de pernocta e infringió el destacamento de trabajo acordado a favor del mismo por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 19.08.2003, razón por la cual este Tribunal revocó dicha fórmula de cumplimiento de pena, el 08.09.2004), es decir, dos (2) años, diez (10) meses y veinte (20) días. Luego fue privado nuevamente de libertad el veintisiete de abril de dos mil ocho (27.04.2008), hasta la presente fecha, es decir, siete (7) meses y once (11) días, lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de tres (3) años, seis (6) meses y un (1) día.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad, tres (3) años, seis (6) meses y un (1) día, se toma como parte de pena cumplida, y al mismo se suma la redención de pena por el trabajo y el estudio realizada a favor del penado, el día veintiséis de marzo de dos mil tres (26.03.2003), por el lapso de siete (7) meses y veinte (20) días, lo que significa que ha cumplido un total de pena equivalente a cuatro (4) años, un (1) mes y veintiún (21) días, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, diez (10) meses y nueve (9) días de presidio, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día diecisiete de octubre de dos mil diez (17.10.2010).

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Oscar Alexander Rujano, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía y al penado sobre el contenido de esta decisión remitiéndole a éste último copia certificada de la resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria