REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000041
ASUNTO : LL01-P-2002-000041

Por cuanto el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Juan Tovar Guedez, ubicado en el estado Táchira, solicitó cómputo actualizado de pena de Jesús Alfonso Castro Sánchez, quien fue condenado a cumplir la pena de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° letra a del Código Penal reformado, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que el penado Jesús Alfonso Castro Sánchez, fue condenado a cumplir la pena de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° letra a del Código Penal reformado.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y ocho (22.03.1998) hasta el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho (17.04.1998), es decir, veinticinco (25) días. Luego fue privado nuevamente de libertad el veintinueve de junio de dos mil (29.06.2000) hasta la presente fecha (ya que el mismo se encuentra cumpliendo la fórmula de régimen abierto, la cual fue acordada por este tribunal en fecha 04.03.2005) es decir, ocho (8) años, cinco (5) meses y diez (10) días, lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de ocho (8) años, seis (6) meses y cinco (5) días.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad, ocho (8) años, seis (6) meses y cinco (5) días, se toma como parte de pena cumplida, y al mismo se suma las redenciones de pena por el trabajo y el estudio, realizadas a favor del penado, en fechas once de marzo de dos mil cuatro (11.03.2004) por el lapso de un (1) año, seis (6) meses y veinticuatro (24) días, y el veinticinco de junio de dos mil ocho (25.06.2008), por el lapso de siete (7) meses y diecinueve (19) días, lo que significa que ha cumplido un total de pena equivalente a diez (10) años, ocho (8) meses y dieciocho (18) días, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cinco (5) años, once (11) meses y doce (12) días de presidio, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día veintiuno de noviembre de dos mil catorce (21.11.2014).

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Jesús Alfonso Castro Sánchez, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Juan Tovar Guedez, ubicado en el estado Táchira. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa y al penado sobre el contenido de esta decisión remitiéndole a éste último copia certificada de la resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria