REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008675
ASUNTO : LP01-P-2006-008675
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 13 de octubre de 2008 (dispositiva), publicada el 04 de noviembre de 2008 (folios 334-338), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano ANTHONY XAVIER MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.644.565, a cumplir la pena principal de dos (02) años de prisión, y las penas accesorias de: 1. Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- Ejecútese: El ciudadano ANTHONY XAVIER MONTILLA (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena principal de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 31 –cuarto aparte- de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena, y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de Control, el 03 de diciembre de 2008 (f. 342).
II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano ANTHONY XAVIER MONTILLA (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 02-11-2006, permaneciendo bajo detención hasta el 20-12-2006, cuando la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, inadmitió el recurso de apelación ejercido por el representante fiscal contra la decisión de primera instancia que acordó medida menos gravosa a relación al penado de autos (f. 70); es decir, por espacio de un (01) mes y dieciocho (18) días.
Luego fue detenido –por segunda vez- el 07 de agosto de 2007 en cumplimiento de orden de aprehensión dictada el 25 de julio de 2007 (f. 106-107; 110-119), hasta el 19-12-2007 (cuando el Juzgado Segundo de Ejecución –causa LP01-P-2005-010699- ordenó la libertad del penado (f. 158); es decir, por espacio de cuatro (04) meses y doce (12) días.
Posteriormente, mediante auto del 21 de enero de 2008, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Penal, ordenó la captura del mencionado penado, siendo practicada la misma el día 05 de marzo de 2008 (f. 175-178), manteniéndose la misma hasta la presente fecha: 10-12-2008 (f. 179-181), esto es, diez (10) meses y diecinueve (19) días.
Al sumar los lapsos anteriormente indicados, se tiene que, el penado de autos, ha permanecido bajo detención hasta la presente fecha (inclusive) por espacio de un (01) año, cuatro (04) meses y diecinueve (19) días; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a siete (07) meses y once (11) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el día 21 de julio de 2009, a las 12:00 horas de la noche. Así se declara
III.- De otra parte, el ciudadano ANTHONY XAVIER MONTILLA (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.
IV.- Trámite de medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena: Por cuanto el ciudadano ANTHONY XAVIER MONTILLA (antes identificado), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad de dos (02) años de prisión, pena no superior al límite de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido ciudadano, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, debiendo cumplir todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: “1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta no exceda de tres (03) años, tratándose del procedimiento por admisión de los hechos; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, previamente otorgada.”
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano ANTHONY XAVIER MONTILLA (antes identificado) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal n° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en la causa y del presente auto. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano ANTHONY XAVIER MONTILLA (antes identificado); Segundo: Declara que el ciudadano ANTHONY XAVIER MONTILLA (antes identificado) ha cumplido un (01) año, cuatro (04) meses y diecinueve (19) días de prisión; restándole por cumplir siete (07) meses y once (11) días de prisión, que se cumplen el 21 de julio de 2009, a las 12:00 de la noche; Tercero: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena practicar al penado, los exámenes psico-social correspondientes; recabar sus antecedentes penales y emplazar a éste para que presente oferta laboral (sujeta a ratificación); Cuarto: Advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado ANTHONY XAVIER MONTILLA (antes identificado) a este Despacho, el día martes 16 de diciembre de 2008, a las 8:30 de la mañana, a fin de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo (y consiguiente ratificación por el oferente). Líbrese los oficios y boletas de traslado y de notificación correspondientes. Así se decide. Notifíquese al Fiscal y defensor actuantes. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-