REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000075
ASUNTO : LP01-P-2002-000075

CÓMPUTO ACTUALIZADO

En cumplimiento de lo ordenado en el auto fundado que acordó revocar la medida de destacamento de trabajo y ordenó mantener la privación de libertad de la ciudadana HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE (identificada en autos), expedido el 25 de noviembre de 2008 (f. 921-923); el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a dictar el presente auto.

Único: El Tribunal actualiza el cómputo de pena, en relación a la ciudadana HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE (identificada en autos) de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual precisa:

i.- La ciudadana HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE (identificada en autos), fue condenada a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de robo agravado. Fue detenida preventivamente el día 07 de agosto de 2002 hasta el 25 de febrero de 2003, permaneciendo bajo detención por espacio de seis (06) meses y dieciocho (18) días. Fue detenida por segunda vez, el día 08 de junio de 2005 hasta el día 16 de abril de 2007 (cuando se le impuso la medida de destacamento de trabajo) es decir, un (01) año, diez (10) meses y ocho (08) días; permaneció bajo destacamento de trabajo desde el 17 de abril de 2007 hasta el 22 de junio de 2007 (desde el 23-06-2007 incumplió pernocta en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Folio 767), es decir por el lapso de dos (02) meses y cinco (05) días. Fue detenida por tercera vez el día 20-08-2007 hasta el 21-08-2007 (f. 735-739): un (01) día; siendo detenida por última vez el día 21-11-2008 continuando en tal condición hasta la presente fecha (18-12-2008), esto es, por el lapso de veintisiete (27) días.

Al sumar las detenciones de la penada con el tiempo de que gozó la medida de destacamento de trabajo, se obtiene como resultado: dos (02) años, siete (07) meses y veintinueve (29) días.

A lo anterior, se suma la redención de pena fechada 03-04-2007 (10 meses, 15 días y 12 horas), para un total de pena cumplida en la actualidad, de tres (03) años, seis (06) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de presidio; restándole por cumplir cuatro (04) años, cinco (05) meses, quince (15) días y doce (12) horas de presidio, que se cumplen en forma definitiva el día 04 de junio de 2013, a las 12:00 horas del mediodía. No se fija fecha de opción a las medidas alternas de cumplimiento de pena, habida cuenta de la revocación del destacamento de trabajo, previamente concedido a la penada en mención.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara que la penada HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE (identificada en autos) ha cumplido hasta la presente fecha: tres (03) años, seis (06) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de presidio; restándole por cumplir cuatro (04) años, cinco (05) meses, quince (15) días y doce (12) horas de presidio, pena que se cumple en forma definitiva el día 04 de junio de 2013, a las 12:00 meridiano. Así se decide. Ordena notificar a la Fiscala del Ministerio Público, penada de autos y defensor(a) actuante. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto a la Directora del Centro Penitenciario de la región Andina para su conocimiento y fines legales pertinentes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ANA ANDRADE


Se libraron las boletas de notificación números ___________________________ y oficios n°.____________________________, conste. Sria.-