REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000660
ASUNTO : LP01-P-2003-000660
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Efectuados como fueron los trámites correspondientes a la medida alternativa al cumplimiento de pena en la modalidad de Libertad condicional respecto al sentenciado EULISES GARAY PÉREZ, venezolano, mayor de edad, natural de La Victoria, estado Apure, titular de la cédula de identidad n° V-9.666.398, y realizada la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal medida, el Tribunal observa:
Antecedentes
1.- En fecha 14 de junio de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al resolver recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de la primera instancia, condenó al ciudadano EULISES GARAY PÉREZ (identificado en autos) a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Obra en autos, texto íntegro de la sentencia antes indicada, dictada por la alzada (f. 315-317), firme conforme al auto dictado el 27 de junio de 2006 (f. 324).
2.- El 07 de julio de 2006, el Juzgado Segundo de Ejecución procedió a dictar cómputo actualizado de la pena (cuyo ejecútese data del 24-05-2005, f. 255-256) ordenando tramitar la medida de régimen abierto (f. 343-344). El 28 de julio de 2006 fue reformado el cómputo antes indicado (f. 363-364)
3.- Por auto de fecha 8 de agosto de 2006, se acordó la medida de régimen abierto a favor del penado de autos (f. 372-375); medida impuesta al penado en la misma fecha (f. 377-378).
4.- Mediante decisión del 06 de diciembre de 2006 el Tribunal redimió parcialmente la pena impuesta al ciudadano en precedente mención (f. 392-294).
5.- El día 4 de agosto de 2008, el Tribunal actualizó el cómputo de pena en la presente causa, al tiempo de ordenar –de oficio- la tramitación de la medida de libertad condicional a favor del ciudadano EULISES GARAY PÉREZ (f. 431-433).
De los recaudos cursantes en autos
Al revisar las actuaciones que integran la presente causa, constata el Tribunal, la concurrencia de los siguientes recaudos, de relevancia a objeto de resolver la solicitud de medida de libertad condicional del penado de autos:
1.- Informe psico-social REALIZADO AL PENADO DE AUTOS EN EL Centro de Tratamiento Comunitario, en el que se indica en relación al penado de autos: “V.- PRONOSTICO: El equipo Técnico encargado de la supervisión, orientación y seguimiento del caso, emite opinión favorable para el otorgamiento a (sic) Libertad Condicional por considerar que el penado (residente) cuanta con suficientes recursos personales y sociales que garantiza (sic) el proceso de reinserción social tales como: buena conducta en Régimen Abierto, disposición al trabajo, interés por integrarse a su grupo familiar, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 del código Orgánico Procesal Penal para optar a la Medida de Pre-libertad como es la Libertad Condicional.” (f. 437-438);
2.- Constancia de trabajo de fecha 28 de octubre de 2008, expedida por el ciudadano Vitalino Altamiranda, en la que se indica que el ciudadano EULISES GARAY PÉREZ, labora como ayudante de latonería y pintura en el Taller Mérida (f. 444);
3.- Certificación de antecedentes penales donde consta que el ciudadano EULISES GARAY PÉREZ (identificado en autos) en fecha 22/10//2004 fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes (f. 445-446), no evidenciándose que el penado posea otro antecedente penal anterior o posterior al indicado en la presente causa.
Motivación
1.- A fin de verificar si en el caso bajo examen, el ciudadano EULISES GARAY PÉREZ, ha cumplido con la porción de pena (dos tercios) exigida en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como condición básica para que proceda la medida de libertad condicional, el Tribunal aprecia que, de acuerdo al cómputo de pena fechado 4 de agosto de 2008 (f. 431-433), para la indicada fecha, el penado en mención ya había cumplido las dos terceras partes de la pena.
2.- En lo que concierne a los supuestos de procedencia de la medida de libertad condicional, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los siguientes requisitos:
“1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe (…); 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.”
2.- Al analizar y cotejar los recaudos cursantes en autos con la norma en precedente cita, se advierte que:
2.1.- La certificación de antecedente penales cursante en la causa, acredita que el ciudadano EULISES GARAY PÉREZ (antes identificado) no presenta antecedentes penales distintos al que deriva de la sentencia condenatoria dictada -incluida la modificación hecha por la alzada- en la presente causa.
2.2.- No consta que el penado esté siendo juzgado por la comisión de un delito o falta durante el cumplimiento de la pena dictada en la presente.
2.3.- El informe psico-social concluye en un pronóstico favorable a la concesión de la medida de libertad condicional al penado en mención.
2.4.- No consta en autos, que al penado le haya sido concedida (cuanto menos revocada) medida alternativa de cumplimiento de pena en fecha anterior.
De esta forma, se hallan satisfechos los requisitos legales previstos en la norma previamente citada, lo que al ser relacionado con el mandato constitucional –artículo 272- según el cual en materia de ejecución de sentencias penales, son de preferente aplicación las medidas no privativas de libertad; hace procedente declarar con lugar, la Libertad condicional del penado EULISES GARAY PÉREZ (antes identificado) hasta el 23 de marzo de 2010, a las 12:00 de la noche, fecha de cumplimiento definitivo de la pena de acuerdo al último cómputo de pena habido en autos.
Y por cuanto, el ciudadano se encuentra actualmente bajo la medida de régimen abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tomas Guedez”, se acuerda citarlo para que comparezca al Tribunal el día 15 de diciembre de 2008, a las 2:30 de la tarde, a objeto de suscribir el acta compromiso respectiva; cumplido lo cual, se ordenará su libertad inmediata. Así se decide.
Decisión
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Libertad Condicional a favor del ciudadano EULISES GARAY PÉREZ (antes identificado), hasta el 23 de marzo de 2010, a las 12:00 de la noche, fecha de cumplimiento definitivo de la pena; Segundo: Impone al ciudadano EULISES GARAY PÉREZ (antes identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y de obligatorio cumplimiento dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento injustificado de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del estado Táchira y del país, sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Ministerio papa el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia, con sede en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se designa para la supervisión de la fórmula acordada. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, caso contrario informarlo al Tribunal oportunamente. Se ordena citar al ciudadano EULISES GARAY PÉREZ al Tribunal, el día 15 de diciembre de 2008, a las 2:30 de la tarde, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente; cumplido lo cual será ordenada su libertad. Remitir copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro de de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tomas Guédez” en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad del mismo estado, a objeto de que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir a la mencionada dependencia, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, a los fines de que el delegado de prueba designado tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Así se decide. Notifíquese a la fiscala, víctima y defensor(a) actuantes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libró oficios n° _______________________________________, boletas de notificación números__________________________________________________ y boleta de citación n°_________________, conste. Sria.-