REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000122
ASUNTO : LP01-P-2004-000122
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos los recaudos atinentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena del ciudadano YULBER JOSÉ ANDRADE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15.622.562, este juzgador procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Primero: Mediante decisión dictada el 02-06-2004 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, el ciudadano YULBER JOSÉ ANDRADE ROJAS, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, contemplado en el artículo 278 del Código Penal; más las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem.
Segundo: Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión fechada 21-06-2004, ejecutó la referida sentencia y ordenó tramitar de oficio, la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena (f. 52-54).
Tercero: En autos s e constata la existencia de las siguientes actuaciones: 1) Acta de fecha 03-08-2004 en la que las delegadas de pruebas actuantes manifiestan que el penado de autos no ha sido localizado para realizarle el examen psico-social (f. 61); 2) Acta de audiencia celebrada ante el Tribunal, el 02-09-2004, en la que se impuso al penado de la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para la práctica de examen psico-social (f. 64-65); 3) Acta de ratificación de oferta laboral (f. 68-69) suscrita por el oferente JHONNY ORLANDO RODRÍGUEZ GUILLÉN; 4) Oficio n° 985, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual, informan al Tribunal que no han realizado examen piso-social al penado, por cuanto no ha sido localizado el mismo (f. 77); 5) Auto del 09-05-2005, por el cual se fija audiencia para escuchar al penado de autos (f. 78), (cuya citación fuera dejada en el domicilio del penado con persona determinada. Vid folio 79); 6) Auto de fecha 08-08-2005, por el cual se ordena la citación del penado (f. 84); 7) Certificación de antecedentes penales (f. 87); 8) Auto fechado 15-11-2005, mediante el cual se ordenó notificar al penado de autos, para que se presentara ante el Delegado de prueba al día siguiente de su notificación (f. 88); 9) Auto fechado 09-10-2006, mediante el cual se ordenó citar al penado para el día 01-11-2006 (f. 90) cuya citación fue dejada con persona determinada en la dirección laboral del penado (f. 91); 10) Auto del 17-11-2006, por el cual el Tribunal solicita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Mérida, informe si el penado se sometió a examen psico-social (f. 92); 11) Oficio n 0023, de fecha 03-01-2007, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que se informa que el penado de autos, no ha acudido a la referida dependencia para la práctica del mencionado examen (f. 94); 12) Auto acordando la citación del penado para el día 17-01-2007 (f. 95) cuya citación no fue practicada (f. 100); 13) Auto acordando la citación del penado para el día 22-01-2007 (f. 96); 14) Acta de diferimiento de audiencia fijada para el día 22-01-2007 (cuya citación fue dejada en la dirección laboral del penado, con persona determinada. Folio 101), debido a la no asistencia del penado (f. 97); 15) Auto fijando audiencia para escuchar al penado el día 15 de marzo de 2007 (f. 98) cuya citación personal no fue practicada (f. 102); 16) Auto fijando nueva audiencia para escuchar al penado, para el día 21 de mayo de 2007 (f. 99) citación no practicada (f. 103); 17) Auto ordenando la aprehensión del ciudadano YULBER JOSÉ ANDRADE ROJAS (f. 104); 18) Actuaciones correspondientes a la aprehensión del penado de autos (f. 106-109); 19) Audiencia de presentación de aprehendido, de fecha 15-10-2007, en la que se impuso al penado de la obligación de presentarse ante el Delegado de prueba; se ordenó citar al patrono para confirmar constancia de trabajo, y recabar nueva certificación de antecedentes penales; ordenando la libertad del penado (f. 111-113); 20) Constancia de trabajo fechada 15-10-2007 (f. 114); 21) Auto expedido el 28-11-2007, por el cual se ordenó citar al patrono nuevamente a objeto de ratificar constancia de trabajo expedida a favor del penado (f. 119); 22) Acta de fecha 05-12-2007, en la que el ciudadano JOVANY GIL, informó que el penado de autos, ya no laboraba con él (f. 120); 23) Auto del 14-12-2007, mediante el cual se emplazó al penado, a presentar nueva oferta laboral (f. 121) cuya notificación no fue practicada (f. 124); 24) Auto del 17 de abril de 2008, mediante el cual se libró orden de aprehensión contra el penado de autos (f. 126); 25) Actuaciones relacionadas con la aprehensión del penado (f. 127-131); 26) Audiencia de presentación de aprehendido de fecha 07-07-2008, en la que se ordenó imponer nuevamente al penado, de las obligaciones de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica y presentación de ofertad de trabajo y constancia de residencia dentro de los cinco días hábiles siguientes; siendo ordenada su libertad (f. 133-135), decisión fundamentada el 08-07-2008 (f. 136-142); 27) Audiencia para verificar presentación de recaudos para la suspensión condicio0nal de la ejecución de la pena, prevista para el 14-08-2008 (f. 145); siendo diferida la misma por incomparecencia de las partes –no fue citado el penado- vid. Folios 151, siendo fijada de nuevo para el día 06-10-2008; 28) En fecha 06-10-2008 se difirió la audiencia prevista celebrara ese día, debido a incomparecencia de las partes (f. 155-156) cuya citación no fue practicada (f. 158); 29) El día 04-11-2008 fue diferida la audiencia para escuchar al penado por estar de visita penitenciaria el Tribunal (f. 163), siendo fijada tal audiencia para el 18-11-2008, cuya citación fue dejada con persona determinada en su dirección de habitación (f. 167); 30) Acta de diferimiento de audiencia de fecha 18-11-2008, en razón de inasistencia de defensor y penado; siendo fijada tal audiencia, de nuevo, para el 01-12-2008, resultando diferida la misma por inasistencia de las partes (f. 168).
Ahora bien, tomando en consideración lo ante señalado y el tiempo transcurrido en la presente fase sin que se complete el trámite de la mediad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues el penado de autos, no ha cumplido con la obligación de presentarse ante el delegado de prueba, para la práctica de su examen psico-social; tampoco ha presentado oferta laboral actualizada, tal como se lo impuso el Tribunal, en las audiencias celebradas en fechas 15-10-2007 y 07-07-2008 como ya se dijo; sin que hasta la fecha, el mismo se haya apersonado a la sede del Tribunal para explicar el motivo de su incumplimiento, a pesar de haber sido citado –a través de persona determinada (artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal- en su dirección de habitación.
Esta situación –en criterio de quien decide- objetiva el peligro de fuga de su parte del penado quien no ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal al ordenar el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por una parte, y por la otra, no ha respondido a los llamados efectuados por el Tribunal para escucharlo, lo que aunado a la actitud de desentendimiento de la causa, que deriva de no concurrir al Tribunal y someterse a los actos del proceso en fase de ejecución, da lugar a presumir fundadamente, que se ha sustraído de causa seguida en su contra.
El indicado estado de cosas, constitutiva de una grave omisión por parte del penado a las obligaciones impuestas por el tribunal, ha impedido en el caso bajo examen que se cumpla a cabalidad con el trámite de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues no consta –se insiste- que el penado se haya sometido al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y no ha presentado al Tribunal, oferta laboral actualizada, lo que afecta la buena marcha del proceso.
En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y/o las medidas alternas a su cumplimiento, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano YULBER JOSÉ ANDRADE ROJAS (ya identificado), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharla y decidir lo pertinente.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: YULBER JOSÉ ANDRADE ROJAS (antes identificado), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendida la penada en mención, deberá ser puesta a la orden de este Tribunal en el lapso de 48 horas. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
En esta fecha se libraron los oficios N° ______________________________, boletas de notificación N° _____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.