REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003071
ASUNTO : LP01-P-2006-003071

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Visto el informe final que obra al folio 238 de la presente causa, mediante el cual, el Delegado de Prueba, Criminólogo Fernando J. Gómez, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, Estado Mérida, informa al Tribunal, que la ciudadana DORIS JOSEFINA QUINTERO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-9.475.139, en su condición de penada, cumplió las condiciones impuestas por el tribunal al acordarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida- observa:

I.- La ciudadana DORIS JOSEFINA QUINTERO CARRILLO (identificada en autos), fue sentenciada a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las penas accesorias de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada ésta, por la comisión de los delitos de calumnia y falso testimonio, otorgándosele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 24 de octubre de 2007, por el lapso de un (01) año, a contar desde la firma del acta compromiso respectiva, que fue suscrita el 04-12-2007 (f. 224-225); finalizando el lapso de la misma, el día en la presente fecha.

II.- Conforme al informe conductual final suscrito por el Delegado de prueba actuante, consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba, por parte de la penada de autos, consistentes en “1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activa laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.”

De acuerdo al referido informe del delegado de prueba, aprecia el Tribunal que, la evaluación de las áreas familiar, laboral y conductual contenidas en el referido informe, dan cuenta de un desempeño óptimo de la penada respecto al cumplimiento de las obligaciones a ella impuesta en la medida que acordó la suspensión de la ejecución de la pena; lo que hace dable presumir su reinserción social. Conforme a lo antes dicho, y habiendo transcurrido el lapso fijado en la medida acordada a la penada, se declara cumplida la misma.

En virtud de que la ciudadana DORIS JOSEFINA QUINTERO CARRILLO (identificada en autos), cumplió totalmente con las obligaciones de la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta a la mencionada ciudadana, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone:“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 479.1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.

Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta a la ciudadana DORIS JOSEFINA QUINTERO CARRILLO (identificada en autos) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS



Se libraron boletas de notificación números_________________________________, conste. Sria.-