REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003828
ASUNTO : LP01-P-2006-003828
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Efectuados como fueron los trámites correspondientes a la medida alternativa al cumplimiento de pena en la modalidad de Libertad condicional respecto al sentenciado JOSÉ RICARDO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.955.556, y realizada la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal medida, el Tribunal observa:
Antecedentes
1.- Mediante sentencia dictada por el Juzgado quinto de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, resultó condenado el ciudadano JOSÉ RICARDO OSUNA (identificado en autos) a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; sentencia ejecutoriada por medio de auto expedido el 23 de mayo de 2007 (f. 129-131).
2.- El 12 de junio de 2007, el Juzgado Segundo de Ejecución procedió a la corrección y actualización del cómputo de pena (f. 140-141)
3.- Con motivo de la redención judicial de pena, efectuada mediante auto del 30-07-2007 (f. 153-155), fue actualizado el cómputo de pena.
4.- El día 8 de agosto de 2007, el Tribunal ordenó tramitar –de oficio- la medida de régimen abierto en favor del ciudadano JOSÉ RICARDO OSUNA (f. 158).
5.- Por auto fechado el 02-10-2007 fue otorgada al penado de autos, la medida de destacamento de trabajo (f. 296-298) y el 03-10-2007 se otorga al penado en mención, la medida de régimen abierto (f. 201-203).
De los recaudos cursantes en autos
Al revisar las actuaciones que integran la presente causa, constata el Tribunal, la concurrencia de los siguientes recaudos, de relevancia a objeto de resolver la solicitud de medida de libertad condicional del penado de autos:
1.- Informe psico-social realizado al penado de autos en el Centro de Tratamiento Comunitario, en el que se indica en relación al penado de autos: “V.- PRONOSTICO: El equipo Técnico de acuerdo a lo observado, emite pronóstico FAVORABLE para la concesión de la medida.” (f. 254-259);
2.- Constancia de buena conducta expedida por la directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de fecha 16 de octubre de 2008 (f. 266); constancia de residencia (f. 261); certificación de antecedentes penales de fecha 11-11-2008 (f. 268) donde se extrae que fuera de la presente causa, no consta que el penado en mención haya sido condenado penalmente en otra oportunidad. No evidenciándose que el penado posea otro antecedente penal anterior o posterior al indicado en la presente causa.
Motivación
1.- A fin de verificar si en el caso bajo examen, el ciudadano JOSÉ RICARDO OSUNA, ha cumplido con la porción de pena (dos tercios), exigida en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como condición básica para que proceda la medida de libertad condicional, el Tribunal aprecia que, de acuerdo al cómputo de pena contenido en el auto de fecha 07-04-2008 (f. 238-240), para la indicada fecha, el penado en mención había cumplido dos (02) años, un (01) mes y veinticuatro (24) días y doce (12) horas. Así, para la presente fecha, tiene cumplida una pena igual a dos (02) años, ocho (08) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, es decir, más de las dos terceras partes de la pena (02 años y 08 meses). Restándole por cumplir: un (01) año, tres (03) meses, veinticuatro (04) días y doce (12) horas, que se cumplen el día 03 de abril de 2010, a las 12:00 meridiano. Queda así actualizado y corregido el cómputo de fecha 07-04-2008.
2.- En lo que concierne a los supuestos de procedencia de la medida de libertad condicional, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los siguientes requisitos:
“1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe (…); 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.”
2.- Al analizar y cotejar los recaudos cursantes en autos con la norma en precedente cita, se advierte que:
2.1.- La certificación de antecedente penales cursante en la causa, acredita que el ciudadano JOSÉ RICARDO OSUNA (antes identificado) no presenta antecedentes penales distintos al que deriva de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa.
2.2.- No consta que el penado esté siendo juzgado por la comisión de un delito o falta durante el cumplimiento de la pena dictada en la presente.
2.3.- El informe psico-social concluye en un pronóstico favorable a la concesión de la medida de libertad condicional al penado en mención.
2.4.- No consta en autos, que al penado le haya sido revocada alguna medida alternativa de cumplimiento de pena en fecha anterior; por el contrario –hasta ahora- consta que éste ha cumplido con la medida acordada (régimen abierto).
De esta forma, se hallan satisfechos los requisitos legales previstos en la norma previamente citada, lo que al ser relacionado con el mandato constitucional –artículo 272- según el cual en materia de ejecución de sentencias penales, son de preferente aplicación las medidas no privativas de libertad; hace procedente declarar con lugar, la Libertad condicional del penado JOSÉ RICARDO OSUNA (antes identificado) hasta el 03-04-2010, a las 12:00 meridiano, fecha de cumplimiento definitivo de la pena de acuerdo al presente cómputo de pena.
Y por cuanto, el ciudadano se encuentra actualmente bajo la medida de régimen abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, se acuerda citarlo para que comparezca al Tribunal el día miércoles 10 de diciembre de 2008, a las 2:30 de la tarde, a objeto de imponerlo de la presente decisión, mediante la suscripción del acta compromiso respectiva; cumplido lo cual, se ordenará su libertad inmediata. Así se decide.
Decisión
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Libertad Condicional a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO OSUNA (antes identificado), hasta el 03 de abril de 2010, a las 12:00 meridiano, fecha de cumplimiento definitivo de la pena; Segundo: Impone al ciudadano JOSÉ RICARDO OSUNA (antes identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y de obligatorio cumplimiento dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento injustificado de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del estado Mérida y del país, sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Ministerio papa el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia, con sede en la Ciudad de Mérida, estado Mérida, a quien se designa para la supervisión de la fórmula acordada, debiendo remitirle copia certificada de la presente. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, caso contrario informarlo al Tribunal oportunamente. Se ordena citar al ciudadano JOSÉ RICARDO OSUNA al Tribunal, el día 10 de diciembre de 2008, a las 2:30 de la tarde, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente; cumplido lo cual será ordenada su libertad. Remitir copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro de de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” en la ciudad de Mérida, estado Mérida y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del mismo estado, a objeto de que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir a la mencionada dependencia, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, a los fines de que el delegado de prueba designado tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Así se decide. Notifíquese a la fiscala, víctima y defensor(a) actuantes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libró oficios n° _______________________________________, boletas de notificación números__________________________________________________ y boleta de citación n°_________________, conste. Sria.-