REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000836
ASUNTO : LP01-P-2006-000836

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende:

Que el ciudadano Yosmel Enrique Manrique Pereira, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.020.427, que resultara condenado en fecha 27 de julio de 2.006, por el Tribunal de Juicio No 04 del Estado Mérida, a cumplir la pena de nueve (09) años, cuatro (04) meses y veinte (20) meses de presidio más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Lesiones Personales intencionales Leves, se encuentra apto para optar al beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, se observa que en cuanto al cumplimiento del tiempo de pena exigido, es decir, una tercera (1/3) parte de la sanción impuesta, tal requisito se verifica, toda vez que el ciudadano Yosmel Enrique Manrique Pereira -quien actualmente se encuentra sometido al beneficio de Destacamento de Trabajo- fue detenido en ésta causa el día 21 de marzo de 2006, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive, es decir, por un lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días de presidio, a lo cual debe sumársele el tiempo de redención de pena por trabajo y/o estudio acordado por éste tribunal en el auto dictado el 07-12-07, que fue de nueve (09) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, arrojando un total de pena cumplida de tres (03) años, seis (06) meses, quince (15) días y doce (12) horas de presidio.

De modo que, al haber sido condenado el penado de autos a cumplir una pena de nueve (09) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días de presidio, le resta por cumplir un remanente de cinco (05) años, diez (10) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el 14 de octubre de 2.014, a las doce horas del mediodía. Por tanto, y siendo la tercera parte de la sentencia establecida el equivalente a tres (03) años, un (01) mes, veintiséis (26) días y dieciséis (16) horas, es evidente que ya excedió la tercera parte de su cumplimiento.

Por otra parte se aprecia que el ciudadano Yosmel Enrique Manrique Pereira, no registra sentencias condenatorias dictadas en su contra, anteriores ni posteriores a la de ésta causa, ello se desprende de Certificación de Antecedentes Penales, expedida el 25 de agosto de 2008, por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, cuyo original cursa agregado al folio 211 de las actuaciones.

De igual forma, cursa a los folios 196 al 199, las resultas del informe psicosocial practicado el ciudadano Yosmel Enrique Manrique Pereira, por los integrantes del equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Mérida, en cuyo contenido se establece que el penado en mención le fue realizado un diagnóstico basado en el aspecto psicológico y criminológico, concluyendo con un pronóstico FAVORABLE para optar al beneficio de régimen abierto.

Finalmente aparece agregada a los folios 281 y 282 de las actuaciones, acta levantada por el tribunal, referente a la ratificación de la oferta de trabajo ofrecida por el ciudadano Fernando José Rivas Flores al penado, indicando que éste laborará como pintor y en mano de obra, con una jornada de lunes a viernes, de 7.00 a.m hasta las 6:00 p.m, en la Pedregosa Alta, calle Manuelita Sáenz, Residencias los Laureles II, Mérida.

Luego entonces se concluye que ciertamente el ciudadano Yosmel Enrique Manrique Pereira, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor del beneficio de Régimen Abierto, materializando el principio constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con que las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad deben aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

En atención a lo anterior, el tribunal considera ajustado a derecho conferirle al ciudadano Yosmel Enrique Manrique Pereira, el beneficio de Régimen Abierto, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones:

1.- Pernoctar en lo adelante y durante el tiempo del beneficio, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”; ubicado en la Vuelta de Lola de ésta ciudad de Mérida, acatando las orientaciones, directrices y obligaciones que le impongan en esa institución, en cuanto a la normativa interna establecida y al horario de entrada y salida del lugar.
2.- Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al tribunal y al delegado de prueba cualquier cambio o variación en cuanto a este.
3.- Acatar las normas y orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba.
4.- No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
5.-No abusar de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.-No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal que comprometan su responsabilidad.
7.-Presentarse ante el Delegado de Prueba en las oportunidades que este le establezca y,
8.- No portar armas de ninguna naturaleza.

En mérito de las razones anteriormente explanadas, éste Juzgado de Ejecución No 03 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda el beneficio de Régimen Abierto, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, al ciudadano Yosmel Enrique Manrique Pereira, identificado supra, el cual deberá cumplir en Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de ésta ciudad de Mérida, lugar al cual se ordena oficiar lo conducente, remitiendo al oficio en cuestión, copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en ésta causa y del presente.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, cítese al penado para imponerlo mediante acta de lo acordado y ofíciese lo conducente.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

LA SECRETARIA



En fecha________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos. ______________, de citación No____________ y oficio No ___________.-