REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000190
ASUNTO : LP01-P-2007-000190
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se observa:
Que en fecha 26 de abril de 2007, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 04 de esta entidad, el ciudadano Jhonny Silvrestre Saavedra Araque, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 25-07-75, de 33 años de edad, trabajador de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.664 y residenciado en Santa Elena, El Paraíso, Casa No 1-74, Avenida Principal, Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 21 de noviembre de 2007, en vista de que el penado reunía los requisitos de ley, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por un lapso de un (01) año, es decir, hasta el 21-11-08.
Ahora bien, consta al folio 260, INFORME CONDUCTUAL FINAL, contentivo del seguimiento del régimen de prueba del ciudadano Jhonny Silvestre Saavedra Aarque, de fecha dos (02) de diciembre de 2008, suscrito por la Dra. Lissette Ochoa, en su carácter de Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01 de esta Ciudad de Mérida, mediante el cual informa que el ciudadano en cuestión, cumplió con las condiciones impuestas, presentándose a todas las entrevistas fijadas, conservó su residencia en el Palmo, sector Los Olivos, calle 03, casa No 65, Ejido Estado Mérida, asistiendo en la Fundación José Félix Ribas, refiriendo que abandonó el consumo de drogas.
Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del ciudadano Jhonny Silvestre Saavedra.
Correspondería imponer al penado las sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
En tal virtud, por cuanto el ciudadano Jhonny Silvestre Saavedra, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano Jhonny Silvestre Saavedra, ut supra identificado, y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. ____________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.
Secretaria
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