REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010624
ASUNTO : LP01-P-2006-010624

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa:

Que en la audiencia oral y pública celebrada el día 10 de noviembre de 2008, ante el Tribunal de Juicio No 01 del Estado Mérida, la ciudadana Zulay Coromoto Sulbarán Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, de 36 años de edad, nacida en fecha: 06-04-72, estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad No V-11.467.579 y residenciada en la entrada de los dos caminos, casa sin número, sin frisar de bloques, cerca del ambulatorio de los dos caminos, Mucunután, Tabay Estado Mérida, fue condenada a cumplir una Medida de Seguridad Social consistente en concurrir una vez por semana, durante el lapso de Un (01) Año, ante la Fundación José Félix Ribas de ésta ciudad de Mérida, comenzando a partir del día en que esta persona sea puesta en libertad, toda vez que se encuentra detenida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la orden del Tribunal de Control No 04 de ésta entidad, en la causa penal No LP01-P-2007-001004.

En ese orden de ideas le corresponde a éste Juzgado, ejecutar la aludida sentencia, conforme lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual debe ésta instancia encargarse de imponer de la ciudadana Zulay Coromoto Sulbarán Gutiérrez, identificada supra, de la obligación que tiene una vez obtenida su libertad en la otra causa pendiente, de presentarse una (01) vez por semana durante el lapso de un (01) año, ante la Fundación José Félix Ribas de ésta ciudad de Mérida, con el fin de ser sometida a un tratamiento médico-especializado de terapia, cura o desintoxicación, que estimen necesario los especialistas de dicho centro, a objeto de lograr la readaptación de la sentenciada.

A tales fines se ordena el traslado de la ciudadana Zulay Coromoto Sulbarán Gutiérrez, ante la sede de éste despacho, con el fin de imponerla de la obligación que tiene de cumplir con la medida de seguridad establecida por el Tribunal de Juicio No 01; de igual forma se acuerda oficiar lo conducente ante la Fundación José Félix Ribas de ésta ciudad de Mérida, informando con relación al deber que tienen de recibir a la ciudadana Zulia Coromoto Sulbarán, una (01) vez por semana, durante el lapso de un (01) mes -luego de que ella adquiera su libertad- y someterla al tratamiento de terapia, cura o desintoxicación que requiere, debiendo informar a éste tribunal de manera periódica sobre la situación de la mencionada. Así se decide.

En mérito de lo anterior, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ejecuta la sentencia dictada en la presente causa, en contra de la ciudadana Zulia Coromoto Sulbarán Gutiérrez, antes identificada, consistente en la imposición de una medida de seguridad, referida a someterse a un tratamiento de Cura o Desintoxicación, una (01) vez por semana, durante el lapso de un (01) año, ante la Fundación José Félix Ribas del Estado Mérida, presentaciones éstas que comenzarán a materializarse al momento en que la prenombrada adquiera su libertad, toda vez que se encuentra detenida por otra causa diferente a ésta.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, ofíciese y líbrese boleta de traslado para imponer a la sentenciada del ejecútese.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03.

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


LA SECRETARIA



En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nos __________________________-