REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000739
ASUNTO : LP01-P-2007-000739
Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio N° 238, de fecha 12 de diciembre de 2008, mediante el cual la PLTGO. YELITZA MAZZEI, en su carácter de Directora Encargada del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado Francisco Javier Rodríguez Villasmil, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.186.775; en tal sentido este Tribunal para decidir observa que corren agregados a la solicitud en cuestión los siguientes recaudos:
1.- Acta No 13, de la Junta Rehabilitadora de fecha 10 de diciembre de 2008, en la que se incluye al penado Francisco Javier Rodríguez Villasmil como uno de los casos tratados y aprobados. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la Pltg Yelitza Mazzei, Directora (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que el Jefe del Departamento Social, José Gregorio Navas, junto con la Directora del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose en el MANTENIMIENTO DEL PATIO DEL EDIFICIO 01, desde el 13-02-07 al 09-04-07, y desde el 05-01-08 al 10-12-08, acumulando un tiempo efectivo total de trabajo -entre los dos periodos- (constatado por el tribunal), de un (01) año, un (01) mes y un (01) día.
Ahora bien, establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...” Por su parte el artículo 5 eiusdem dispone: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena serán la siguientes:
a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación,….
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas,…”
De otro lado se aprecia que el artículo 6 de la citada ley estipula: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas,…”
De las disposiciones anteriormente citadas en concatenación con las circunstancias fácticas alegadas por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, se concluye que efectivamente el ciudadano Francisco Javier Rodríguez, reúne los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor a la redención de la pena por el trabajo, puesto que encontrándose recluido en el CEPRA ha realizado actividades laborales (de las contempladas en la ley), desempeñándose en el Mantenimiento del Patio del Edificio 01 de ese recinto carcelario, desde el 13-02-07 al 09-04-07, acumulando un tiempo efectivo de trabajo y estudio (constatado por el tribunal), de un (01) año, un (01) mes y un (01) día; lo cual equivale por derecho a seis (06) meses, quince (15) días y doce (12) horas de prisión, siendo éste el tiempo que aquí se redime.
Así pues, luego de efectuada la redención de pena que por trabajo le corresponde al ciudadano Francisco Javier Rodríguez Villasmil, procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado fue detenido en ésta causa el día 05 de febrero de 2007, permaneciendo en tal situación hasta el día 09 de abril de 2007, cuando el Tribunal de Control N° 06 le confiere una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones; es decir, se mantiene detenido por un lapso de dos (02) meses y cuatro (04) días.
El 06 de noviembre de 2007, el Tribunal de Control N° 06 dicta auto mediante el cual revoca la medida cautelar sustitutiva al penado, ordenando su captura, la cual se materializa el 28-12-07 (folios 91 y 92), manteniéndose así hasta el día de hoy inclusive (17-12-08), es decir, por un tiempo de once (11) meses y diecinueve (19) días.
Lo anterior significa que sumados ambos lapsos de tiempo durante los cuales el penado ha estado privado de la libertad, encontramos que en total han sido un (01) año, un (01) mes y veinticuatro (24) días, a lo cual debe adicionársele la redención de pena efectuada en el presente auto que es de seis (06) meses, quince (15) días y doce (12) horas de prisión, arrojando un total de pena cumplida (físico más redención) de un (01) año, ocho (08) meses, nueve (09) días y doce (12) horas.
Ahora bien, como quiera que el ciudadano Francisco Javier Rodríguez Villasmil fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, es evidente que con ocasión al nuevo cómputo establecido en éste auto, ya cumplió físicamente dicha sanción, por lo cual es procedente ordenar su libertad inmediata por ésta causa.
En mérito de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decreta procedente la solicitud instaurada por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y por consiguiente redime la pena por trabajo y estudio al ciudadano Francisco Javier Rodríguez, en seis (06) meses, quince (15) días y doce (12) horas de prisión. De igual forma se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Francisco Javier Rodríguez Villasmil, constándose que ya cumplió físicamente la totalidad de ésta, pro lo cual encontrándose esta persona privada de la libertad por éste causa se ordena su libertad inmediata, sin perjuicio de cualquier otra medida de similar naturaleza que registre por otra causa y ante otro tribunal.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de libertad dirigida al Centro Penitenciario de la Región Andina, agregando a ésta copia certificada del presente auto. De igual forma remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
ABG. ______________________
Se libró oficio No ______________, Boletas de Notificación Nos. ____________________ y de Libertad No_____________________.-
La Secretaria
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