REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000036
ASUNTO : LP01-P-2003-000036

Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio N° 250, de fecha 12 de diciembre de 2008, mediante el cual la PLTGO. YELITZA MAZZEI, en su carácter de Directora Encargada del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado EMIRO JOSÉ VALERO BOSCÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.043.359; en tal sentido para decidir se observa:

Que la autoridad solicitante acompaña a su petición los recaudos siguientes:

1.- Acta de la Junta Rehabilitadora de fecha 10 de diciembre de 2008, en la que se incluye al penado Emiro José Valero Boscán como uno de los casos tratados y aprobados. 2.- Pronunciamiento de la Junta de Redención, mediante la cual se establece entre otras cosas que el ciudadano Emiro José Valero Boscan, cumple con los requisitos exigidos en la ley para optar a la redención de la pena. 3.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora Encargada del Centro Penitenciario. 4.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 5.- Constancia de Trabajo, en la que el Jefe del Departamento Social, José Gregorio Nava Mercado, junto con la Directora del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como Ayudante de Carpintería y Artesano, desde el 24 de marzo de 2007 al 10 de diciembre de 2008, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, ocho (08) meses y dieciséis (16) días.

Ahora bien, establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:

“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...” Por su parte el artículo 5 eiusdem dispone: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena serán la siguientes:

a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación,….
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas,…”

De otro lado se aprecia que el artículo 6 de la citada ley estipula: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas,…”

De las disposiciones anteriormente citadas en concatenación con las circunstancias fácticas alegadas por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, se concluye que efectivamente el ciudadano Emiro José Boscan, reúne los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor a la redención de la pena por el trabajo, puesto que encontrándose recluido en el CEPRA ha realizado actividades laborales (de las contempladas en la ley), desempeñándose como Ayudante de Carpintería y Artesano, desde el 24 de marzo de 2007 al 10 de diciembre de 2008, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, ocho (08) meses y dieciséis (16) días; lo cual equivale por derecho a diez (10) meses y ocho (08) días, siendo éste el tiempo que aquí se redime.

Así pues, luego de efectuada la redención de pena que por el estudio y trabajo le corresponde el ciudadano Emiro José Boscan, procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, observando a tal efecto que el penado fue detenido por primera vez el 18 de diciembre de 2002, permaneciendo así hasta el día 20 de mayo de 2003, es decir, por el lapso de cinco (05) meses y dos (02) días. Posteriormente es detenido el 08 de julio de 2.003, manteniéndose así hasta el día de hoy inclusive, esto es, por un tiempo de cinco (05) años, cinco (05) meses y diez (10) días, que sumados entre si, arroja un total físico de pena cumplida de cinco (05) años, diez (10) meses y doce (12) días.

A lo anterior debe adicionarse el tiempo de pena redimido a través del auto dictado el 03 de abril de 2007, que fue de un (01) año, once (11) meses y siete (07) días, más la redención efectuada en la presente decisión que es de diez (10) meses y ocho (08) días, arrojando un total de pena cumplida (físico más redenciones) de ocho (08) años, siete (07) meses y veintisiete (27) días.

En tal sentido y como quiera que el ciudadano Emiro José Boscan fue sentenciado a cumplir la pena (acumulada) de Ocho (08) Años, Ocho (08) Meses y Veinte (20) Días de Presidio, más las accesorias de ley correspondientes, la falta por cumplir un remanente de veintitrés (23) días, que terminará de cumplir el diez (10) de enero de 2009, a las doce horas de la medianoche.

En mérito de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decreta procedente la solicitud instaurada por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y por consiguiente redime la pena por trabajo y estudio al ciudadano EMIRO JOSÉ VALERO BOSCAN, identificado ut supra, en diez (10) meses y ocho (08) días de prisión. De igual forma se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Emiro José Valero Boscán, concluyendo que éste termina de cumplir la totalidad de ésta el día diez (10) de enero de 2009, a las doce horas de la medianoche.

Así se decide, cúmplase, se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



LA SECRETARIA

ABG. ________________________


Se libró oficio No _______________ y Boletas de Notificación Nos. __________________________.

La Secretaria