REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000279
ASUNTO : LP01-P-2004-000279

Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio N° 246, de fecha 12 de diciembre de 2008, mediante el cual la PLTGO. YELITZA MAZZEI, en su carácter de Directora Encargada del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la ciudadana Elida del Carmen Sánchez Santiago, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.024.404; en tal sentido para decidir se observa:

Que la autoridad solicitante acompaña a su petición los recaudos siguientes:

1.- Acta de la Junta Rehabilitadora No 13 de fecha 10 de diciembre de 2008, en la que se incluye a la penada Elida del Carmen Sánchez Santiago como uno de los casos tratados y aprobados. 2.- Pronunciamiento de la Junta de Redención, en el cual se establece el lapso de tiempo durante el cual la sentenciada ha estado laborando y estudiando durante su reclusión en el Centro Penitenciario. 3.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 4.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la PLTGO. YELITZA MAZZEI, Directora Encargada del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que el Jefe del Departamento Social, José Gregorio Nava Mercado, junto con la Directora encargada del CEPRA, certifican que la mencionada penada realizó actividades laborales y educativas Costurera y Cursando Estudios en la Misión Ribas, desde el día 24 de marzo de 2007 hasta el día 06 de junio de 2007, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo y estudio (constatado por el tribunal), de dos (02) meses y doce (12) días.

Ahora bien, establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:

“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...” Por su parte el artículo 5 eiusdem dispone: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena serán la siguientes:

a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación,….
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas,…”

De otro lado se aprecia que el artículo 6 de la citada ley estipula: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas,…”

Así pues, de las disposiciones anteriormente citadas en concatenación con las circunstancias fácticas alegadas por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, se concluye que efectivamente la ciudadana Elida del Carmen Sánchez Santiago, reúne los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedora a la redención de la pena por el estudio y el trabajo, puesto que encontrándose recluido en el CEPRA ha realizado actividades laborales y estudiantiles (de las contempladas en la ley), desempeñándose como Costurera y Cursando Estudios en la Misión Ribas, desde el día 24 de marzo de 2007 hasta el día 06 de junio de 2007, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo y estudio (constatado por el tribunal), de dos (02) meses y doce (12) días; lo cual equivale por derecho a un (01) mes y seis (06) días, siendo éste el tiempo que aquí se redime.

Luego de efectuada la redención de pena que por el estudio y trabajo le corresponde a la ciudadana Elida del Carmen Sánchez Santiago, procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que la penada -quien actualmente se encuentra gozando del beneficio de Régimen Abierto- fue detenida el día 16 de abril de 2004, permaneciendo así (incluyendo el beneficio) hasta el día de hoy inclusive, es decir, por el lapso de cuatro (04) años, ocho (08) meses y dos (02) días, a lo cual hay que adicionarle la redención de pena acordada por el tribunal en el auto dictado el 27-03-07 que fue de un (01) año, cinco (05) meses y catorce (14) días, más el pronunciamiento emitido en ésta decisión que es de un (01) mes y seis (06) días, arrojando un total de pena cumplida (físico más redenciones) de seis (06) años, dos (02) meses y veintidós (22) días de prisión.

En tal sentido y como quiera que la ciudadana Elida del Carmen Sánchez Santiago fue sentenciada a cumplir la pena de Diez (10) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, la falta por cumplir un remanente de cuatro (04) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, que terminará de cumplir el veintiséis (26) de mayo de 2.013, modificándose pro consiguiente la última fecha de finalización de la pena, establecida en el auto dictado el 13-11-08 (folios 812 y 813).

En mérito de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decreta procedente la solicitud instaurada por la Directora Encargada del Centro Penitenciario de la Región Andina, y por consiguiente redime la pena por trabajo y estudio a la ciudadana Elida del Carmen Sánchez Santiago, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No V-8024.404, en un (01) mes y seis (06) días de prisión. De igual forma se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por la ciudadana Elida del Carmen Sánchez Santiago, constatándose que con ocasión a la nueva redención, se adelanta la fecha del cumplimiento total de la pena para el 26 de mayo de 2.013.

Así se decide, cúmplase, se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y a la penada, quien se encuentra en cumplimiento del beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de esta ciudad de Mérida. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Remítase igualmente ofíciese agregando copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro de Tratamiento Lic. “Piedad Leonor Rodríguez”.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



LA SECRETARIA

ABG. ________________________


Se libraron oficios Nos ____________________ y Boletas de Notificación Nos. __________________________.

La Secretaria