REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000833
ASUNTO : LP01-P-2006-000833

Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio N° 252, de fecha 12 de diciembre de 2008, mediante el cual la PLTGO. YELITZA MAZZEI, en su carácter de Directora Encargada del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado Roger Alberto Púlido Méndez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.455.770; en tal sentido para decidir se observa:

Que la autoridad solicitante acompaña a su petición los recaudos siguientes:

1.- Acta de la Junta Rehabilitadora No 13, de fecha 10 de diciembre de 2008, en la que se incluye al penado Roger Alberto Púlido Méndez como uno de los casos tratados y aprobados. 2.- Pronunciamiento de la Junta Rehabilitación, de la misma fecha, en la que se establece que el penado llena todos los requisitos de ley para optar a la redención de la pena.3.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la PLTGO. YELITZA MAZZEI, Directora Encargada del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que el Jefe del Departamento Social, José Gregorio Nava Mercado, junto con la Directora del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales y educativas, desempeñándose como Ayudante de los Talleres y Estudiante de la Misión Ribas, con ingreso en la UNA, desde el 28 de febrero de 2006 hasta el 10 de diciembre de 2008, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo y estudio (constatado por el tribunal), de dos (02) años, nueve (09) meses y doce (12) días.

Ahora bien, establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:

“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...” Por su parte el artículo 5 eiusdem dispone: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena serán la siguientes:

a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación,….
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas,…”

De otro lado se aprecia que el artículo 6 de la citada ley estipula: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas,…”

De las disposiciones anteriormente citadas en concatenación con las circunstancias fácticas alegadas por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, se concluye que efectivamente el ciudadano Roger Alberto Púlido, reúne los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor a la redención de la pena por el estudio y el trabajo, puesto que encontrándose recluido en el CEPRA ha realizado actividades laborales y estudiantiles (de las contempladas en la ley), desempeñándose como Ayudante de los Talleres y Estudiante de la Misión Ribas, con ingreso en la UNA, desde el 28 de febrero de 2006 hasta el 10 de diciembre de 2008, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo y estudio (constatado por el tribunal), de dos (02) años, nueve (09) meses y doce (12) días; lo cual equivale por derecho a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, siendo éste el tiempo que aquí se redime.

Así pues, luego de efectuada la redención de pena que por el estudio y trabajo le corresponde el ciudadano Roger Alberto Púlido, procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado fue detenido el día 21 de febrero de 2006, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive, es decir, por el lapso de dos (02) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días, a lo cual ha de sumársele el tiempo de pena redimido a través del presente auto, que es de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiún (21) días, arrojando un total de pena cumplida (físico más redención) de cuatro (04) años, dos (02) meses y dieciocho (18) días.

En tal sentido y como quiera que el ciudadano Roger Alberto Pulido Méndez, fue sentenciado a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio, más las accesorias de ley correspondientes, la falta por cumplir un remanente de un (01) año, un (01) mes y doce (12) días, que terminará de cumplir el treinta (30) de enero de 2010.

Producto de los cálculos anteriormente efectuados, en los que se determina la pena total cumplida (físico más la redención) hasta el día de hoy por el penado Roger Alberto Púlido, se detecta que en vista de que ésta persona fue condenada a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, es evidente que ha excedido las tres cuartas (3/4) partes de esa sanción -la cual en éste caso es de cuatro (04) años- por tanto ya se hace acreedor al Confinamiento, el cual será tramitado por el tribunal en el mes de enero de 2009, luego de reiniciadas las actividades judicial, en atención a la comunicación suscrita por la Abogada defensora maría Yolanda González, quien en el escrito dirigido al tribunal el 12-12-08 (folio 558), indica que su representado que por razones de las actividades decembrinas en el CEPRA, se comprometió con antelación a colaborar, y por ello prefiere que se le tramite el Confinamiento para el año siguiente.

En mérito de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decreta procedente la solicitud instaurada por la Directora Encargada del Centro Penitenciario de la Región Andina, y por consiguiente redime la pena por trabajo y estudio al ciudadano Roger Alberto Púlido, identificado supra, en UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRESIDIO. De igual forma se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Roger Alberto Pulido Méndez, estableciéndose que esta persona ya puede optar al Confinamiento.

Así se decide, cúmplase, se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



LA SECRETARIA

ABG. _____________________



Se libró oficio No ____________ y Boletas de Notificación Nos. ________________________.-

La Secretaria