REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003281
ASUNTO : LP01-P-2008-003281

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Como quiera que de la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en relación al penado Francisco Rojas Valero, se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma, verificándose en consecuencia que el mencionado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: En fecha 02 de octubre de 2008, se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, en la cual fue condenado el ciudadano Francisco Rojas Valero, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 29 de octubre de 2008, se elaboró auto de ejecución de la pena en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

TERCERO: Ahora bien, con relación al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se aprecia que obra agregado 113 de las actuaciones, Certificación de Antecedentes Penales expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, Dirección Nacional de Antecedentes Penales, correspondientes al ciudadano Francisco Rojas Valero, en cuyo contenido se aprecia que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.

CUARTO: Obra a los folios 126 al 129, las resultas del informe técnico (psicosocial) practicado por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional, Mérida, en fecha 15 de diciembre de 2008, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

QUINTO: Al folio 122 aparece acta levantada ante éste juzgado en fecha 17 de diciembre de 2008, en la cual el ciudadano Jorge Luís Guillén Guillén, titular de la cédula de identidad No V-15.756.388, ratifica la oferta de trabajo previamente conferida al penado y cursante al folio 115, indicando que el ciudadano Francisco Rojas Valero prestará sus servicios como Ayudante de Albañilería, en la empresa de su propiedad denominada “Taller JORGUI”, ubicado en Mérida, Vereda 24, Casa No 03, Urbanización Alfredo Lara, Ejido Estado Mérida, devengando un sueldo equivalente a Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 1.000), más comisiones, de lunes a sábado, en un horario comprendido de 8:00 a.m a 12:00m y de 2:00 p.m a 6:00 p.m.

SEXTO: Finalmente se observa que no consta en autos que el penado Francisco Rojas Valero, haya sido objeto de la admisión de otra acusación en su contra en otro proceso por la comisión de un delito diferente, o le haya sido revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.

De modo que es evidente que el ciudadano Francisco Rojas Valero cumple con los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor como en efecto sucede, del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, puesto que la pena impuesta se lo permite, al no exceder de cinco (05) años, carece de antecedentes penales o mala conducta predelictual, tiene oferta de trabajo debidamente constatada, resulta favorable la evaluación psico social realizada, y tampoco tiene activada en su contra otra acusación por la comisión de otro hecho delictivo, mucho menos consta en autos que le haya sido revocada alguna otra fórmula alterna de cumplimiento de pena previamente conferida.

Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FRANCISCO ROJAS VALERO, quien es venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.422.847, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y veinte (20) días, que es el tiempo de pena que le falta pro cumplir, finalizando el 28 de agosto de 2.011.

El Tribunal le impone al ciudadano Francisco Rojas Valero las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.- No abusar de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y trasládese al penado para el día de mañana viernes 19 de diciembre de 2008, a las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m), a fin de imponerlo de la presente decisión y suscriba el acta compromiso correspondiente.
Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en ésta causa, del auto de ejecútese y de ésta decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. NELSON J. TORREALBA A.

La Secretaria

ABG. ___________________________

Se libró oficio No ________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Traslado No _________________.