REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004895
ASUNTO : LP01-P-2007-004895

Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio N° 241, de fecha 12 de diciembre de 2008, mediante el cual la PLTGO YELITZA MAZZEI, en su carácter de Directora Encargada del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del ciudadano Edgardo Alberto Rangel Muñoz, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.965.912; en tal sentido para decidir se observa:

Que la autoridad solicitante acompaña a su petición los recaudos siguientes:

1.- Acta de la Junta Rehabilitadora No 13, de fecha 12 de diciembre de 2008, en la que se incluye al penado Edgardo Alberto Rangel como uno de los casos tratados y aprobados. 2.- Pronunciamiento de la Junta de Redención, en la que se establece que el ciudadano Edgardo Alberto Rangel Muñoz, cumple con los requisitos de ley para optar a la redención judicial de la pena. 3.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora Encargada del Centro Penitenciario. 4.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la PLTGO. YELITZA MAZZEI, Directora Encargada del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que el Jefe del Departamento Social, José Gregorio Nava Mercado, junto con la Directora del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades educativas y laborales, desempeñándose como LIJADOR DE MADERA Y ARTESANO, desde el 05 de enero de 2008 hasta el 10 de diciembre de 2008, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de once (11) meses y cinco (05) días.

Ahora bien, establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:

“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...” Por su parte el artículo 5 eiusdem dispone: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena serán la siguientes:

a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación,….
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas,…”

De otro lado se aprecia que el artículo 6 de la citada ley estipula: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas,…”

De las disposiciones anteriormente citadas, en concatenación con las circunstancias fácticas alegadas por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, se concluye que efectivamente el ciudadano Edgardo Alberto Rangel Muñoz, reúne los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor a la redención de la pena por el estudio y el trabajo, puesto que encontrándose recluido en el CEPRA ha realizado actividades laborales y estudiantiles (de las contempladas en la ley), desempeñándose laboralmente como LIJADOR DE MADERA Y ARTESANO, desde el 05 de enero de 2008 hasta el 10 de diciembre de 2008, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de once (11) meses y cinco (05) días; lo cual equivale por derecho a cinco (05) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión, siendo éste el tiempo que aquí se redime.

Así pues, luego de efectuada la redención de pena que por el estudio y trabajo le corresponde el ciudadano Edgardo Alberto Rangel Muñoz, procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado fue detenido el día 25 de diciembre de 2007, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive, es decir, por el lapso de once (11) meses y veintitrés (23) días, a lo cual ha de sumársele el tiempo de pena redimido a través del presente auto, que es de cinco (05) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas y veintiséis, arrojando un total de pena cumplida (físico más redención) de un (01) año, cinco (05) meses, diez (10) días y doce (12) horas.

En tal sentido y como quiera que el ciudadano Edgardo Alberto Rangel Muñoz fue sentenciado a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, más las accesorias de ley correspondientes, la falta por cumplir un remanente de tres (03) años, seis (06) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el siete (07) de julio de 2.012, a las doce horas del mediodía.

Producto de los cálculos anteriormente efectuados, en los que se determina la pena total cumplida (físico más la redención) hasta el día de hoy por el penado Edgardo Alberto Rangel Muñoz, se detecta que en vista de que ésta persona fue condenada a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, es evidente que ha excedido la cuarta parte (1/4) de esa sanción -la cual en éste caso es de un (01) año y tres (03) meses- por lo tanto ya se hace acreedor al beneficio de Destacamento de Trabajo.

En consecuencia, y cursando en autos, tanto la Certificación de Antecedentes Penales expedida por al autoridad competente (folio 365), como la orden de que se practique al penado el informe psico social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (folio 387), se ordena agilizar el tramite del restante de los recaudos exigidos en la ley para constatar la procedencia del beneficio en mención, valga decir, la presentación formal de la oferta laboral, puesto que la defensa en el escrito consignado el 17-12-08 (folio 379), presenta copia de los documentos donde se encuentra ubicada la empresa denominada “Residencia La Casona C.A”, en el estado Falcón, no obstante debe acudir ante éste despacho el ofertante, con el fin de que ratifique o no su propuesta.

Por consiguiente, se acuerda el traslado del ciudadano Edgardo Alberto Rangel Muñoz ante el tribunal, para efectos de imponerlo del contenido de esta decisión, y aclarar lo relativo a la oferta de trabajo.

En mérito de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decreta procedente la solicitud instaurada por la Directora Encargada del Centro Penitenciario de la Región Andina, y por consiguiente redime la pena por trabajo y estudio al ciudadano EDGARDO ALBERTO RANGEL MUÑOZ, en cinco (05) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión. De igual forma se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Edgardo Alberto Rangel Muñoz, verificándose que ya se encuentra apto para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo.

Así se decide, cúmplase, se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



LA SECRETARIA

ABG. ________________________


Se libró oficio No ___________________ Boletas de Notificación Nos. __________________________ y Traslado No_____________________.-

La Secretaria