REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003537
ASUNTO : LP01-P-2006-003537
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa se desprende:
Que en esta causa resultó condenado el ciudadano Ramón Gerardo Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.498.640 y residenciada en la calle 06, el Ceibo, N° 0-75, Hoyada de Milla Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (04) años y nueve (08) meses de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Arma de Guerra, Ocultamiento de Arma de Fuego y Ocultamiento Ilegal de Explosivos.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, en vista de que éste penado había cumplido más de las dos terceras (2/3) partes de la sanción impuesta, se le otorgó Libertad Condicional como fórmula alterna de cumplimiento de pena, inicialmente hasta el 30-02-09 -oportunidad en la cual en principio- terminaba de cumplir en su totalidad la pena, no obstante y en atención a la última redención de pena realizada por el tribunal el 06-06-08 (folios 1743 al 1745), se dictó un nuevo auto el 17-11-08 (folios 1764 y 1765), en el que redujo el tiempo para el cumplimiento total de la pena y por consiguiente de la libertad condicional para el 16 de noviembre de 2.008.
Ahora bien, consta al folio 1767, INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado Ramón Gerardo Moreno, elaborado en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, suscrito por el Criminologo Fernando Gómez, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01 de esta Ciudad de Mérida, mediante el cual informa que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, puesto que mantuvo su residencia fija en el sector Milla, ha encontrado estabilidad laboral, se ha mantenido como estudiante regular, dio inicio a sus presentaciones el 05-12-07, presentándose a un total de nueve (09) entrevistas, demostrando cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como el Delegado de Prueba, acatando las instrucciones impartidas, sin que se observaran reportes que indiquen que haya tenido otro problema que lo pudiera perjudicar.
Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de libertad condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del ciudadano Ramón Gerardo Moreno.
Correspondería imponer al penado la sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
En tal virtud, por cuanto el ciudadano Ramón Gerardo Moreno, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano RAMÓN GERADO MORENO, identificado ut supra, así se decide.
Se acuerda notificar a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.
Secretaria
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