REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000027
ASUNTO : LL01-P-2002-000027
De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:
Que el ciudadano Olinto Enrique González Loaiza, venezolano, mayor de edad e indocumentado, fue condenado en fecha 28 de junio de 1999, por el extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, siendo designado éste Juzgado de Ejecución como Tribunal de Control y Vigilancia de la pena impuesta, en atención al traslado del penado a esta jurisdicción.
En el auto dictado por éste tribunal el 07 de diciembre de 2004 (folios 131 al 134), se acordó en favor del penado Olinto Enrique González Loaiza, el Confinamiento por un tiempo igual al que le restaba de pena, con aumento de una tercera parte, es decir, por tres (03) años, por lo que terminaba de cumplir la pena establecida, el 07 de diciembre de 2007.
Ahora bien, consta al folio 160, oficio remitido al tribunal por la Abogada Lisbet Sarmiento, Prefecto de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en cuyo contenido informa que el ciudadano Olinto Enrique González Loaiza, nunca se ha presentado ante esa dependencia a dar cumplimiento con las presentaciones ordenadas, de acuerdo con la revisión efectuada en el libro de fianza llevado en ese organismo.
En atención a la información suministrada por la autoridad civil, se acordó citar al ciudadano Olinto Enrique González Loaiza, a los fines de que explicara al tribunal las razones que dieron origen al incumplimiento en sus presentaciones, sin embargo, habiéndose pautado audiencia para los días 02-07-08 (folio 162), 16-07-08 (folio 164), 07-08-08 (folio 168), 07-10-08 (folio 169), 24-10-08 (folio 173), 13-11-08 (folio 174) y 04-12-08 (folio 175), el acto nunca ha podido verificarse debido -entre otras razones- a la incomparecencia del citado, quien conforme a las resultas de las boletas cursantes a los folios 163, 166, 167, 171 y 172, o bien no reside en la dirección aportada (Calle el Cristo, Vereda Ciega, casa No 24, Ejido Estado Mérida), o ésta no existe o es imprecisa.
A tal efecto se observa que cuando al penado le fue conferido el confinamiento, éste manifestó -como uno de los requisitos legales exigidos- que fijaría su residencia en la Calle el Cristo, Vereda Ciega, casa No 24, Ejido Estado Mérida, tal dirección efectivamente dista a más de cien kilómetros del lugar donde se cometió el hecho que dio origen a la sentencia.
De modo que es evidente, por una parte, que el ciudadano Olinto Enrique González Loaiza, no ha cumplido con la obligación que tiene de presentarse ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en los términos y condiciones pautados cuando se le otorgó el confinamiento, y por la otra, que tampoco ha podido ser localizado para efectos de que comparezca al tribunal y exponga los motivos generadores de su incumplimiento, siendo que no existe tampoco certeza con relación al lugar donde reside; tales circunstancias son más que suficientes para considerar que es inoficioso fijar un nuevo acto para oír al penado, toda vez que es evidente y manifiesta la renuencia de éste de asistir graciosamente para ser escuchado, siendo lo más correcto -con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- emitir una Orden de Aprehensión en contra del mismo, con el fin de que una vez capturado sea puesto a la orden de este tribunal y explique las razones por las que no ha cumplido con la obligación supra indicada.
Por las razones expuestas, éste Juzgado de Ejecución No 03 del Estado Mérida en funciones de ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Olinto Enrique González Loaiza, venezolano, mayor de edad e indocumentado. Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese a los diferentes órganos de seguridad del Estado.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
En fecha ___________, se notificó con los Nos. ______________, y ofició bajo los Nos. _______________________.-
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