REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000686
ASUNTO : LP01-P-2006-000686
De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:
Que el ciudadano Henry Hedermy Salas Nava, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, carpintero, nacido en fecha: 12-08-87, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.995.422, residenciado en la Avenida 16 de Septiembre, Pasaje Unión, Casa No 1-49, Mérida estado Mérida, fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Asalto a Pasajero en Transporte Público.
En el auto dictado por éste juzgado en fecha 03 de julio de 2008 (folios 287 al 290), se acordó a favor del penado Henry Hedermy Salas Nava, el beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, en virtud de haber cumplido los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, luego de acordado el beneficio en cuestión para ser cumplido por el penado en el Centro de Pernocta “José María Olaso” de ésta ciudad de Mérida, se constata que éste ciudadano ha sido irregular en cuanto a pernoctar diariamente en ese lugar.
Prueba de ello se desprende del contenido de los oficios remitidos al tribunal por las autoridades del Centro de Pernocta -tanto la Delegada de Prueba como la Directora- cursantes a los folios 301, 304, 306, 314, 317, 328 y 333, en los que además de pedir la revocatoria del beneficio, se informa que el ciudadano Henry Hedremy Salas Nava, no pernocta con regularidad en las instalaciones del centro, encontrándose evadido del mismo.
De igual forma se aprecia que al folio 312, consta escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en fase de ejecución, en el cual pide la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo, en virtud de que el penado se encuentra evadido.
Tal situación origina que el tribunal acuerde la celebración de una audiencia, con la finalidad escuchar al penado Henry Hedermy Salas Nava, y manifieste las razones de su incumplimiento; sin embargo dicha audiencia pautada para celebrarse los días 07-10-08, 16-10-08 04-12-08, no se ha podido llevar a cabo, en vista de la incomparecencia del penado al acto convocado.
En ese orden de ideas, quien decide considera inoficioso fijar un nuevo acto para oír al penado, toda vez que es evidente y manifiesta la renuencia de éste a asistir graciosamente para ser escuchado, siendo lo más correcto -con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- emitir una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Henry Hedermy Salas Nava, identificado supra, con el fin de que una vez capturado sea puesto a la orden de este tribunal y explique las razones por las que no ha cumplido con la obligación de pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso” de la ciudad de Mérida, luego de lo cual se pronunciará el tribunal en relación a la revocatoria o no del beneficio de Destacamento de Trabajo. Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, ofíciese a los diferentes órganos de seguridad del Estado y al Centro de Pernocta.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 3
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
En fecha ___________, se notificó con los Nos. ______________, y ofició bajo los Nos. _______________________.-
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