REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003150
ASUNTO : LP11-P-2008-003150


AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada SOELY BENCOMO, Fiscal Principal, adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en el inmueble donde habitan como ocupantes, inquilinos o propietarios los ciudadanos (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN ETAPA INVESTIGATIVA), sin mas datos de identificación, el cual está ubicado en la siguiente dirección; (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN ETAPA INVESTIGATIVA); con la finalidad de ubicar e incautar, armas de fuego, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico; ello según información contenida en Acta de Investigación Penal de fecha 03/12/2008, suscrita por los funcionarios RENNY JAVIER GUTIÉRREZ y LEOSMAR TOVAR, adscritos al CICPC Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, relacionada con la investigación N° 14-F6-1037-08, seguida por la comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Código Penal; allanamiento a realizarse bajo la supervisión del Inspector JOSÉ ELEUTERIO CAMARGO, quien, coordinará lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o a quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍAS


LA SECRETARIA,


ABG. _________________________