REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001354
ASUNTO : LP11-P-2008-001354

DECISIÓN NRO. 00409/08
VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS ARTICULO 45 DEL COPP.

Concluida la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de obligaciones, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ( en lo adelante C.O.P.P), en la presente causa seguida a las acusadas JOHANNA CASTELLAR LUCAS, venezolana, natural de El Vigía, nacida fecha 17-01-82, de 26 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Envida Lucas y Salomón José Castellar, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.679.841, y residenciada en el sector Ali primera, vereda 2, casa Nº 30, teléfono 0275-8814351, El Vigía estado Mérida, y ENEIDA LUCAS PESTANA, nacionalizada venezolana, natural de Palmito, Departamento Sucre, Córdoba Colombia, nacida en fecha 28-03-1954, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V. 2.663.530, y residenciada en el sector Ali Primera, vereda 2, casa Nº 30, teléfono 0275-8814351, El Vigía estado Mérida; por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Yelitza De Jesús Ferreira, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 11/07/2008, al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 56 al 59). Se verifica la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas Pernia, las imputadas Johanna Castellar Lucas y Eneida Lucas Pestaña, asistidas por la Defensora Pública abg. Lissett Ruiz, y la ciudadana Yelitza de Jesús Ferreira, en su condición de victima. Se declara abierto el presente acto y se procede a concederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ” Ciudadana Juez, verificado como fue el informe de finalización de régimen de prueba, emanado del Delgado de Prueba, donde señala que las imputadas cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal con relación a la Suspensión Condicional del Proceso; lo que trae como consecuencia la extinción de la acción, penal, es por lo que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 ,48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del C.O.P.P. Se Oye a la Defensa Pública, a los fines de que haga los alegatos a favor de su defendido, exponiendo lo siguiente: Visto el total y cabal cumplimiento de las ciudadanas JOHANNA CASTELLAR LUCAS y ENEIDA LUCAS PESTANA, la defensa manifiesta su conformidad en relación con el sobreseimiento de la causa, como consecuencia de ello la extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 de la norma adjetiva penal. Por ultimo solicito me sea expedida copia simple del acta levantada. Seguidamente la ciudadana Juez se dirige a las acusadas de autos, Johanna Castellar Lucas y Eneida Lucas Pestaña, a quienes se les impuso del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de que expongan en relación al informe de finalización, exponiendo en el orden respectivo, lo siguiente; Johanna Castellar Lucas: “Cumplí con las obligaciones impuestas y solicito me sea sobreseída la causa. Así mismo solicito me sea expedida copia simple del acta levantada. “. Es todo. Posteriormente la co- acusada Eneida Lucas Pestaña manifestó: “Cumplí con las condiciones impuestas y solicito el sobreseimiento de la causa.” Culminada la exposición del imputado, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yelitza de Jesús Ferreira, en su condición de victima, quien expuso: “Estoy de acuerdo en que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, incluso ya no estoy residenciada en El Vigía.” Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de las ciudadanos JOHANNA CASTELLAR LUCAS y ENEIDA LUCAS PESTAÑA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con los artículos 45, 48 numeral siete del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con los paramentos señalados en fecha 11 de Junio del 2008, decisión nro. 00185/08. Así se decide. Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento, de la causa a favor de las acusadas JOHANNA CASTELLAR LUCAS, venezolana, natural de El Vigía, nacida fecha 17-01-82, de 26 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Envida Lucas y Salomón Jose Castellar, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.679.841, y residenciada en el sector Ali primera, vereda 2, casa Nº 30, teléfono 0275-8814351, El Vigía estado Mérida, y ENEIDA LUCAS PESTANA, nacionalizada venezolana, natural de Palmito, Departamento Sucre, Córdoba Colombia, nacida en fecha 28-03-1954, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V. 2.663.530, y residenciada en el sector Ali Primera, vereda 2, casa Nº 30, teléfono 0275-8814351, El Vigía estado Mérida, a quienes se les sigue causa por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Yelitza de Jesús Ferreira; por los hechos ocurridos en fecha 26-10-2007, hechos estos expuestos por la Vindicta Pública y de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, por cuanto Tribunal observa que efectivamente consta a los folios 68 y 71, los informes de finalización de régimen de prueba de las acusadas, suscritos por la delegado de prueba, Crim. Yesenia Pereira, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en donde se señalan que las inculpadas cumplieron con las presentaciones que le fueron impuestas, que acatando las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su delegado de prueba, finalizando con un nivel máximo de supervisión y una progresividad satisfactoria”, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del C.O.P.P, y se ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de presentación impuesta por este Tribunal en fecha 11/06/2008. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la acusada Johanna Castellar y la defensa. La presente decisión se fundamenta por los artículos mencionados a lo largo de la presente decisión. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175, 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó, Se leyó, y conformes firman. Publíquese, Regístrese..DADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA S ALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


EL SECRETARIO



ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA