REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003195
ASUNTO : LP11-P-2008-003195

DECISIÓN NRO.412 /08

Por cuanto en fecha 17 de Diciembre de 2008, se recibió en este despacho solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el ciudadano AUDIO ENRIQUE ORTIGOZA LABARCA, venezolano, natural de los cañitos Estado Zulia, nació en fecha 18/05/84, de 23 años de edad, soltero, de ocupación obrero, y residenciado en los cañitos, entrada a la Cochinera, donde Jose el Portugués, en la Finca la Ortigaza del estado Mérida, a solicitud del Fiscal Séptima del Ministerio Publico, abg. Gustavo Alfonso Araque Rojas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 462 en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ARMANDO CORDOBA, Titular de la Cédula de Identidad nro. E-84.390.360 tal como consta en actas procesales. Revisadas y analizadas las actuaciones enviadas por la Fiscalía, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos establecidos en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, de la comisión del hecho punible, de que se presume que el autor es el ciudadano AUDIO ENRIQUE PORTIGOSA LABARACA, por cuanto se desprende de la denuncia de fecha 12/05/2008 donde el ciudadano Armando Córdoba afirma que denuncia al ciudadano Audio Enrique Ortigoza Labarca, de haberle vendido trece pesadas de Plátanos y que el mismo le dio en pago un cheque por la cantidad de tres mil quinientos Bolívares y no tenia fondos la cuenta. Igualmente corren insertas las siguientes actuaciones: 1) Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT—0216, de fecha 12/05/2008, a un segmento de papel denominado Cheque, el cual presenta Código de cuenta Nº 0161-0056-15-2356000513, consta al folio 106 de la presente causa: 2) Al folio 8 acta de investigación Penal, de fecha 12/05/&208, suscrita por el Funcionario Ángel Peña, adscrito al C.I.C.P.C, Sub-Delegación El Vigía, mediante el cual dejan constancia de haber identificado y librado boleta de citación al ciudadano Audio Enrique Ortigoza: 3) Cursa al folio 34 de la investigación, Acta de fecha 01/08/2008, levantada en el despacho Fiscal, donde se deja constancia de la presentación del ciudadano Audio Enrique Ortigoza: 4) Oficio Nº 1408F07-2619, de fecha 01/08/2008: 5) Acta de nombramiento, aceptación y juramentación de defensor: 6) Oficio D/S, Nº 2049, de fecha 22/10/2008, donde los funcionarios de la Policía dejan constancia de haber dejado boletas de citación al ciudadano Audio Enrique Ortigoza: 7) Oficio D/S, oficio Nº 2223, de fecha 02/12/2008, donde los funcionarios de la Policía dejan constancia de haber realizado las diligencias para la citación del ciudadano Audio Enrique Ortigoza: 8) Acta Policial de fecha 02/12/2008, donde la funcionaria Mónica Pérez, adscrita a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, deja constancia de haberse trasladado en dos oportunidades a la dirección del investigado, y de haberse entrevistado con dos personas quienes manifestaron no conocer al ciudadano Audio Enrique Ortigoza. Los cuales proporcionan elementos de convicción para solicitar en su contra una Orden de Aprehensión, requiriéndose su presencia en el proceso. 1.- Se ha cometido un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito antes señalado. 2.- Existe fundados elementos de convicción que consta en la causa, para estimar que el investigado Audio Enrique Ortigoza Labarca, es el presunto autor del hecho por el cual se investiga. 3.- Existe una presunción razonable de peligro de fuga por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, por cuanto desde el día del hecho el investigado se encuentra evadiendo la justicia, con fundamento conforme al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia de lo anteriormente planteado, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ORDENAR EXPEDIR ORDEN DE APREHENSION, solicitada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en contra ciudadano AUDIO ENRIQUE ORTIGOZA LABARCA, venezolano, natural de los cañitos Estado Zulia, nació en fecha 18/05/84, de 23 años de edad, soltero, de ocupación obrero, y residenciado en los cañitos, entrada a la Cochinera, donde Jose el Portugués, en la Finca la Ortigoza del estado Mérida, por cuanto concurren los requisitos previstos del artículo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 125 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se advierte al Ministerio Publico que los funcionarios que realicen la presente aprehensión le garanticen todas las Garantías Constituciones y procesales al ciudadano aprehendido, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes a que se realice la aprehensión, para resolver sobre mantener la medida u sustituirla por otra menos gravosa de conformidad con los artículos antes señalados. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a los diferentes Órganos Competentes a Nivel Nacional. Decisión que se fundamenta en los artículos señalados anteriormente y artículos 2, 3, 7, 22, 23,26,49, 250, 251 y 257 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 13, 125, y 250 del COPP. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------.
JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIO

ABG. JOS EGREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se libraron los Oficios bajo los Nros._________________.-