REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003130
ASUNTO : LP11-P-2008-003130

AUTO NRO. 00405/008
DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

De conformidad a lo previsto en el artículo 177 del COPP, oídos los intervinientes y analizadas las actuaciones en esta Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa seguida contra el investigado Elmer Emiro Chinome Márquez, Venezolano (nacionalizado), natural de Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 27/07/58, de 50 años de edad, de Electricista, estudiante de Quinto Año en la Misión Rivas, titular de la cédula de identidad N° V. 23.204.518, y residenciado en la Bubuqui III, Vereda 07, casa 05, teléfono 0275-8820053, El Vigía estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Coromoto Rivas Zambrano, solicitada por el Fiscal Décimo Séptimo de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida. Se le informó al imputado Elmer Emiro Chinote Márquez, de la necesidad que tiene de designar defensor de su confianza y en caso de no hacerlo el Tribunal le designara un Defensor Público de esta Extensión El Vigía, manifestó el Imputado que solicita al Tribunal la designación de un Defensor Público, estando presente la Defensora Pública, Abg. Sheila Altuve, quien asumió la defensa y se impuso del contenido de las actas. De inmediato se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Zaida Dávila, el imputado Elmer Emiro Chinome Márquez, asistido por la Defensora Pública abg. Sheila Altuve; ausente la ciudadana Miriam Coromoto Rivas Zambrano, en su carácter de victima, de quien el Tribunal desconoce si fue debidamente citada, ya que no consta en autos resultas de la boleta. Se procedió a dar apertura al Acto, informando el motivo del mismo, se oyó al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron, y los elementos de convicción existentes en la presente causa, dadas las circunstancias previstas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 248 del C.O.P.P y 373 ejusdem, indicando el Fiscal que se observan los delitos que precalifico como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rivas Zambrano Mirian Coromoto. De acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señaladas solicito: 1°- Se le oiga declaración de conformidad con lo establecido en el ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 125, 130 y 131 del C.O.P.P y 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.-Se Califique la Aprehensión por Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 248 y 373 del C.O.P.P, en lo adelante COPP. 3.- Se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Se imponga al investigado las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 5.- se le acuerde al investigado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del C.O.P.P, y la del artículo 92 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, como lo es la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 6) Por ultimo solicito le sea practicado valoración Psiquiatrica, tanto para el imputado como a la víctima. Se oyó al Investigado Elmer Emiro Chinote Márquez, quien previamente lo impone de los hechos que motivaron su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del C.O.P.P, del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, su procedencia y la oportunidad para hacer uso de ellas, a los fines de que manifieste si desea rendir declaración, y quien estando en conocimiento de sus derechos expuso: “ Solo quiero las herramientas de trabajo.” Es todo. Se oyó a la defensa, a los fines de que haga los alegatos a favor de su defendido, exponiendo lo siguiente: “ Esta defensa no esta de acuerdo con la medida de protección, como lo es la salida del hogar en común, en razón de que mi representado no tiene un sitio exacto donde vivir de manera temporal, trayendo como consecuencia inconvenientes tanto al Tribunal como para la defensa en ubicarlo para futuras citaciones de audiencias posteriores, de modo que, mal puede ordenársele la salida sin que el aporte la dirección donde pueda se ubicado mas adelante. Por otro lado estoy de acuerdo en que se le refuerce la prohibición de acoso contra la víctima, y de la ingesta alcohólica, por lo demás están dados los supuesto para la aprehensión en fragancia; pido se le acuerde una medida de presentación y se ordene el examen psiquiátrico para ambos. Por ultimo solicito me sean expedidas copias simples de la totalidad de la causa. De lo antes expuesto y visto el escrito presentado por la Dra. Zaida Davila, en su carácter de Fiscal, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de El Vigía, en calidad de detenido al imputado ELMER EMIRO CHINOME MARQUEZ, a quien se le atribuye la comisión de un delito Violencia Psicológica, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado de autos, debidamente asistido por un Defensor, previamente designado; declara con lugar lo solicitado, quien aquí decide, considerara que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, discurre procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentaciones cada veinte días, y las impuestas a favor de la victima, así como el Procedimiento Especial solicitado por la Vindicta Publica. Y ASI SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Elmer Emiro Chinome Márquez, Venezolano ( nacionalizado), natural de Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 27/07/58, de 50 años de edad, de Electricista, estudiante de Quinto Año en la Misión Rivas, titular de la cédula de identidad N° V. 23.204.518, y residenciado en la Bubuqui III, Vereda 07, casa 05, teléfono 0275-8820053, El Vigía estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Coromoto Rivas Zambrano, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los hechos: 01 de Diciembre de 2008, según se desprende de acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes quienes dejan constancia que encontrándose de servicio en el Departamento de Atención a la Mujer, se presentó la ciudadana Mirian Coromoto Rivas Zambrano, con la finalidad de formular una denuncia en contra de su concubino, Elmer Emiro Chinote Marques, ya que el mismo presuntamente había llegado el domingo en horas de la madrugada a su casa en estado de ebriedad y la había levantado de su cama para agredirla de forma verbal, como esta acostumbrado hacerlo y que ella quería que se fuera de la casa ya que a consecuencia de sus constantes agresiones estuvo hospitalizada la semana pasada en una Clínica por un lapso de cuatro días por una depresión emocional, y que ella ya no sabe que hacer con este ciudadano, ya que hasta con los vecinos se mete, y que el mismo se encontraba en esos momentos en su residencia, en vista de tal situación se reporto a una Unidad Radio Patrullera llegando al Comando policial la P-373, al mando del C/do Yovanny Gutiérrez a quien se le informó de tal situación con la finalidad de ubicarlo y trasladarlo hasta el despacho, saliendo la Unidad Patrullera al lugar antes descrito, al llegar al lugar se entrevistaron con el ciudadano Elmer Emiro chinote Márquez, a quien se le informo que acompañara a la comisión, ya que había una denuncia en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derechos de las mujeres a una Vida libre de Violencia, el mismo procedió a montarse a la Unidad, al llegar al Comando Policial, la C/2do Mónica Pérez le manifestó que dándole cumplimiento al articulo 94 de la Ley de genero, iba a quedar detenido para ser puesto a la orden de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, siendo impuestos de sus derechos, observándose otros elementos de convicción insertos a la presente causa. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se imponen al imputado y a favor de la Víctima, la medida de protección establecida en el numeral 3º como lo es la salida inmediata del presunto agresor común, independientemente de su titularidad, la cual se hará efectiva en el lapso de tres días, mientras el investigado gestiona el traslado de sus enseres personales y de trabajo al su nueva residencia; la numeral 5º, como es la prohibición del agresor el acercamiento a la mujer agredida, y la del numeral 6º, la prohibición del imputado de por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de la familia, debiendo notificar al Tribunal la nueva dirección a través de la defensa, a los fines legales consiguientes y de conformidad con lo previsto en el artículo 13del COPP.. TERCERO. El Tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de Libertad, es decir presentaciones ante la sede del Tribunal, una vez cada veinte (20) días a partir de la presente fecha, y prohibición de consumir bebidas alcohólicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9, en armonía con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y por cuanto el mismo se encuentra detenido en la Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad se acuerda librar la correspondiente Boleta de libertad, y remitirla junto con oficio. CUARTO: El presente procedimiento continuará por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena la practica de una valoración Psiquiatrica y Psicológica, tanto para el investigado como para la victima, así como su entorno familiar, para lo cual se orden librar oficio al Jefe de la Medicatura Forense para la practica del mismo. La presente decisión se fundamenta en los artículos anteriormente señalados así como en los artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 5,6,13, 22,23, y 356, 248 del COPP. Una vez transcurrido el lapso legal se acuerda la remisión de la presente causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. SEXTO. Se ordena expedir las copias simples de las totalidad de la causa, solicitadas por la defensa, y se ordena oficiar a los fines de la practica de la valoración psiquiatrica y Psicológica del investigado de autos, y la victima si como su entorno familiar. De conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión. Notifique se a la victima de la decisión tomada. YASI SE DECIDE. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, terminado, se leyó y conformes firman. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA