REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003088
ASUNTO : LP11-P-2008-003088

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA: ABG. DORIS RAMIREZ

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia preliminar realizada en el día de hoy, procede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía de conformidad con los Artículos 330 numeral 6, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

PRIMERO
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: JOSE HERNAN ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula N° 22.658.104, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22-02-1986, empleado, hijo de Maria de Jesús Álvarez, residenciada en le Barrio Jose Manuel, calle Principal, casa s/n, Los Teques Estado Miranda y/o Barrio El Trinal, calla 4, casa 3-50, Los Naranjo estado Mérida, teléfonos 0426-8143904.
Abogado Defensor: ABG. JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ YABG DANELLY
Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en la persona del Fiscal actuante, Abogado SOELY BENCOMO.
Victima: JOEL ENRIQUE JIMENEZ MOLINA

SEGUNDO
DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL

Del escrito acusatorio (f- 45-49) resulta como hecho imputado, que:
“Los hechos ocurrieron en fecha 05/04/08 aproximadamente a las 03.00 horas de la madrugada, cuando el agraviado JOEL ENRIQUE JIMENEZ MOLINA titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.345, se encontraba en la Plaza El Trinal de la población de Los Naranjos Estado Mérida, en compañía de los ciudadanos ANDERSON MORENO, JORGE MARTÍNEZ, WILMER ROJAS, NELSON ORTEGA y el imputado JOSE ALVAREZ, en su condición de amigos quienes se encontraban conversando y tomando, cuando de repente se inició una pelea entre JOSE HERNAN ALVAREZ apodado El Huele y NELSON ENRIQUE ORTEGA RAMIREZ, siendo separados por sus compañeros. No paso mucho tiempo cuando al momento de encontrarse JOEL JIMENEZ sentado en una banca se le abalanzó contra su persona sin mediar palabra y armado con un objeto contundente (IPIEDRA) el imputado JOSE HERNAN ALVAREZ agrediéndolo en varias oportunidades con golpes certeros a la cabeza”.

En la Audiencia Preliminar, el Fiscal Sexto del Ministerio Público presentó la acusación en contra del ciudadano JOSE HERNAN ALVAREZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal solicitando consiguientemente, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano, acusación que fue admitida en su totalidad por este Tribunal de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo igualmente las pruebas promovidas de acuerdo a las disposiciones mencionadas.
Así mismo; este Juzgado en cumplimiento de las formalidades que rigen la audiencia preliminar, le informó al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el único procedente en este caso, respondiendo el acusado, previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar: “ admito los hechos por los que lo me acusa la Fiscal Sexta del Ministerio Público y solicito se me imponga la pena correspondiente”.
TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano JOSE HERNAN ALVAREZ (identificado supra) por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, procediendo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado, es decir, que el ciudadano JOSE HERNAN ALVAREZ, el día 05/04/08 aproximadamente a las 03.00 horas de la madrugada, se encontraba en la Plaza El Trinal de la población de Los Naranjos Estado Mérida, en compañía de los ciudadanos ANDERSON MORENO, JORGE MARTÍNEZ, WILMER ROJAS, NELSON ORTEGA y el agraviado JOEL ENRIQUE JIMENEZ MOLINA en su condición de amigos quienes se encontraban conversando y tomando, cuando de repente se inició una pelea entre JOSE HERNAN ALVAREZ apodado El Huele y NELSON ENRIQUE ORTEGA RAMIREZ, siendo separados por sus compañeros. No paso mucho tiempo cuando al momento de encontrarse JOEL JIMENEZ sentado en una banca se le abalanzó contra su persona sin mediar palabra y armado con un objeto contundente (IPIEDRA) el acusado JOSE HERNAN ALVAREZ agrediéndolo en varias oportunidades con golpes certeros a la cabeza.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera esta juzgadora suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, a través de:
1.- Orden de Inicio de la correspondiente Averiguación Penal, suscrita por la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
2.- Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-459 de fecha 21/04/08 suscrita por el profesional DR. WENCESLAO PARRA adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, que lleva a demostrar la existencia de las lesiones que presentó la víctima.
4.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-932 de fecha 17/07/08 suscrita por el profesional DR. WENCESLAO PARRA adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, que lleva a demostrar la existencia de las lesiones que presentó la víctima.
5.- Inspección Nº 02033 de fecha 25/04/2008 suscrita por el Agente WILLIAM MARQUEZ y Agente RAUL SANCHEZ que demuestra la existencia y características del sitio del suceso.
6.- Entrevistas promovidas como testimoniales de los ciudadanos JOEL ENRIQUE JIMENEZ MOLINA en su condición de victima en la presente causa, adolescentes ANDERSON DE JESUS MORENO, JORGE LUIS MARTINEZ ciudadano NELSON ENRIQUE ORTEGA, WILMER JOSE ROJAS en su condición de testigos presenciales de los hechos, y declaraciones de los médicos tratantes de la víctima Drs. JESUS PUENTES, CLAUDIO FRISON, WENCESLAO PARRA.-
7.- Prueba Material de Tomas Fotográficas cursantes a los folios 33, 34, y 35 de la causa donde se observan las lesiones que sufrió la víctima.-

El Tribunal –por tratarse del procedimiento de admisión de los hechos- procede a imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.
Así pues efectivamente, de las actas procesales y con vista a la admisión de hechos, expresada de viva voz por el acusado en la oportunidad predicha, ha quedado patente la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Acción ésta que se reputa voluntaria en virtud que el agente en momento alguno interrumpió la acción acometida, como tampoco obró influenciado por vis mayor, lo que permite colegir que el hecho delictivo fue querido y realizado voluntariamente por el justiciable, tanto en su acción como en su resultado típico. Lo que encuadra perfectamente en la imputación modal a título de dolo prevista en el encabezamiento del Artículo 61 del Código Penal, el cual, ad peddem literae establece:
“Nadie puede ser castigado como reo de delito, no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la Ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión”
Lo anterior, suministra a la juzgadora, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del acusado. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.
El delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES tiene prevista una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años. Se tomó el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, siendo Dos años y Seis Meses, ahora bien por la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena a un tercio, por haber operado violencia en el hecho ilícito cometido, quedando una pena definitiva a imponer de UN (01) AÑO y SEIS (06) de prisión. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se declara.

FUNDAMENTO JURIDICO
La presente decisión fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 16, 40, 326, 330, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; 1, 16, 33, 37, 74, 88, 415 del Código Penal Venezolano Vigente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado ciudadano: JOSE HERNAN ALVAREZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, de conformidad a lo establecido en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Control, observa que el sentenciado de autos, ciudadano: JOSE HERNAN ALVAREZ, antes identificado, se encuentra actualmente en libertad, se acuerda mantenerlo en éste estado, en virtud que fue condenado a cumplir una pena inferior a los tres (03) años; hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Poder Popular. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Firme el fallo, se ordena oficiar y remitir copia certificada de la presente sentencia a los siguientes organismos: Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); Consejo Nacional Electoral. Remítase en su oportunidad legal la causa al Juzgado de Ejecución previa anotación de su salida en los libros respectivos. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, no se requiere nueva notificación.
Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en el Vigía Estado Mérida a los veinticinco 18 días de Diciembre de 2008. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.


LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ