REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003104
ASUNTO : LP11-P-2008-003104
Por cuanto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, incurrió en error material de trascripción en acta y decisión dictada en fecha 01 de diciembre de 2008, específicamente en la parte Dispositiva de las mismas donde se lee: “De conformidad lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal”, siendo lo correcto “Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público una vez fenecido el lapso de ley”, es por lo que estando dentro de la oportunidad legal correspondiente procede esta Instancia Judicial a corregir el mencionado error de trascripción de conformidad con la excepción prevista en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia una vez transcurrido el lapso legal se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante. Se acuerda notificar a las partes. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ